III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7241)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Muno de 273,275 MW, y su infraestructura de evacuación, en Uncastillo, Castiliscar, Sádaba y Sos del Rey Católico (Zaragoza y Navarra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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«Caparreta»), lo cual reitera en el segundo y tercer informe de agosto de 2021 y mayo
de 2023. El cuarto informe, de marzo de 2024, ratifica todo lo expuesto en el tercer
informe. Igualmente, todos los informes indican la importancia de la ZEC ES0000124
«Sierra de Illón y Foz de Burgui», con presencia de especies como el quebrantahuesos y
otras aves rupícolas y la función de la ZEC ES2200032 «Montes de Valdorba» para la
conectividad ecológica de aves rapaces y quirópteros, no considerando que las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias propuestas sean una solución efectiva a los
problemas planteados para dichos elementos clave. En todos sus informes, la Dirección
General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra señala que las aves esteparias y la
comunidad de fauna rupícola, y específicamente el quebrantahuesos y el águila
perdicera, utilizan otros espacios naturales como la ZEC «Bardenas Reales», la ZEC
«Sierra de Leire y Foz de Arbaiuny», la ZEC «Sierra de Illón y Foz de Burgu» por lo que
la presencia del parque eólico y su infraestructura de evacuación va a causar un efecto
perjudicial. Igualmente, el entorno del tramo de línea que afecta a Navarra, presenta
elevados valores ambientales que pueden verse también afectados. Gran parte de ese
entorno mantiene una elevada densidad de especies presa, que son aprovechadas por
rapaces de mediano y gran tamaño y por especies necrófagas. Asimismo, destaca la
importancia del área de implantación de los aerogeneradores, y del trazado de la
infraestructura de evacuación, como zona de interconexión para la fauna rupícola, y
como zona incluida dentro del pasillo migratorio utilizado por las aves del paleártico
occidental, que es atravesado perpendicularmente por la infraestructura de evacuación.
A tenor de estas indicaciones, el promotor responde que la implantación de la
totalidad de los aerogeneradores se encuentra en territorio aragonés, por lo que la
Comunidad Autónoma de Navarra no es competente para valorar las posibles afecciones
ambientales del parque eólico. Añade que la ZEC «Bardenas Reales», se posiciona a
casi 6 km de distancia del aerogenerador más cercano, la ZEC «Sierra de Leire y Foz de
Arbaiun», a 28 km, y la ZEC «Sierra de Illón y Foz de Burgui», a 35 km, y consideran que
son distancias totalmente suficientes para descartar afecciones sobre las especies que
se mencionan. Por otra parte, manifiesta que el segundo informe del INAGA realiza un
análisis sobre la afección a la avifauna y los quirópteros y otorga su conformidad a la
aplicación de las medidas preventivas propuestas. Además, precisa que la propuesta
aportada y analizada en el EsIA refundido consiste en el soterramiento de 47,7 km de
línea eléctrica para evitar la afección a todo su entorno con alta densidad de especies
presa típicas y que son foco de atracción de las aves rapaces.
El tercer informe de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de
Navarra admite la reducción de la afección por las modificaciones propuestas con el
soterramiento e indica que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
propuestas por el promotor no son una solución efectiva a los problemas planteados
para las aves rapaces y todos los elementos clave del entorno, considerando que la
construcción del parque eólico e infraestructuras asociadas, puede afectar al estado de
conservación de ZEPAs y ZECs y a la conectividad de los espacios de la Red
Natura 2000. Por tanto, informan que el proyecto es inviable ambientalmente, en lo que
respecta a la afección de la línea en la Comunidad Foral de Navarra y, respecto a los
aerogeneradores, por la proximidad de espacios y de especies que deambulan entre
Aragón y Navarra.
En su respuesta final, el promotor expone que la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra no ha valorado la propuesta de medidas preventivas
aportada en la adenda al EsIA modificado, haciendo constar que el organismo ambiental
de la Comunidad Autónoma de Aragón, sí aceptó las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias propuestas, en relación a la afección a la avifauna y quirópteros. En
cuanto a la línea eléctrica, considera que tampoco han realizado referencias a la
propuesta de soterramiento de más del 70 % de la línea aérea inicial, solución planteada
a consecuencia de la negativa de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno
de Navarra a la línea original de evacuación y a minimizar los potenciales riesgos sobre
la avifauna y sobre todo el entorno del proyecto.

cve: BOE-A-2024-7241
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Núm. 90