III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7241)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Muno de 273,275 MW, y su infraestructura de evacuación, en Uncastillo, Castiliscar, Sádaba y Sos del Rey Católico (Zaragoza y Navarra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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En el cuarto informe, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de
Navarra reitera su condición de Administración Pública afectada, conforme a los
artículos 37 y 40.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
virtud de la que ha informado en referencia a la documentación facilitada desde el
órgano sustantivo y el órgano ambiental, dentro del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto, no evaluando otros informes, alegaciones o
escritos aportados por otras personas, entidades o Administraciones Públicas. Por otra
parte, mantiene lo señalado en referencia a las afecciones a la fauna por los
aerogeneradores y la línea de evacuación.
Las asociaciones de Ecologistas en Acción de Navarra y Sangüesa presentan el
mismo escrito de alegaciones en el trámite de información pública, solicitando no sólo la
inadmisión del proyecto, sino también la paralización de proyectos similares en curso por
resultar contraproducentes para los valores ambientales y sociales de Navarra. Estas
alegaciones son anteriores a las modificaciones del proyecto PE Muno realizadas por el
promotor con posterioridad.
El promotor alega ser consciente de que la zona inicial escogida era muy sensible
para la avifauna, y que la implantación del proyecto podía tener impactos graves sobre
ella. De hecho, se reconocía que el emplazamiento inicial era una zona de gran
abundancia de aves esteparias, por lo que decide desplazar el emplazamiento hacia
zonas que no suelen frecuentar este tipo de aves. Además, al objeto de minimizar los
impactos, realiza modificaciones significativas en el proyecto recogidas en la adenda al
EsIA modificado de 2023.
La Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU) alega señalando la notable mortalidad de los murciélagos causada por
parques eólicos y mencionando los contenidos mínimos que un EsIA debe contener.
Manifiestan que el estudio realizado por el promotor es muy correcto, aunque
incompleto. Esto fue subsanado por el promotor con la presentación de un estudio de
quirópteros referido en párrafos anteriores.
En la adenda al EsIA, el promotor, apunta que siguiendo las directrices elaboradas
por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con la Asociación para el
Estudio y la Conservación de los Murciélagos (SECEMU), elimina la alineación de
aerogeneradores ubicada más al norte (aerogeneradores del MUN-08 al MUN-13), que
son los que se ubicaban a menos de 200 metros de hábitats propicios para quirópteros y,
por tanto, debían ser considerados de riesgo. En cualquier caso, el promotor propone
adecuar el capítulo del Plan de Vigilancia Ambiental referido a los quirópteros
considerando los resultados que se obtuvieran en el seguimiento de las medidas
adoptadas posteriores a la implantación del parque.
El promotor considera que los impactos siempre se podrán amortiguar o minimizar
con medidas preventivas, correctoras y compensatorias. En relación con esta cuestión,
el promotor informó estar desarrollando un proyecto de I+D (Propuesta de Investigación
e Innovación de Medidas de Protección para la Fauna en Parques Eólicos y Plantas
Solares Fotovoltaicas) orientado a desarrollar y validar diferentes mecanismos que
disminuyan la siniestralidad de los emplazamientos y favorezcan la conservación de los
recursos faunísticos de los parques eólicos y plantas solares proyectadas. En el
momento de la redacción de esta resolución se desconoce si el proyecto ha finalizado y,
por ende, sus resultados.
Como medidas preventivas, propone las siguientes; instalación de sistemas
anticolisión por detección en 17 aerogeneradores, pintado de palas de 20
aerogeneradores y protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
El proyecto no se ubica sobre espacios incluidos dentro del ámbito de la Red
Natura 2000, si bien y tal como indica el INAGA en sus informes, el parque está rodeado
por diferentes humedales que constituyen la ZEPA ES0000289 «Lagunas y Carrizales de

cve: BOE-A-2024-7241
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Núm. 90