III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-7243)
Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga al Parque Eólico Escepar, SA, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica "Híbridación Escepar", de 29,42 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación, en Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40854

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 31 de mayo de 2023, Parque Eólico Peralejo, SA, Parque Eólico Escepar, SA, y
Solar Bolarque, SL, declaran responsablemente como titulares de los proyectos Planta
Fotovoltaica Hibridación Peralejo, Planta Fotovoltaica Hibridación Escepar y Proyecto de
Planta Fotovoltaica Ampliación Bolarque I, respectivamente, que se han diseñado las
soluciones de conexión de todas las Instalaciones, tomando como base el uso
compartido por todas ellas, de:
− La ampliación de la Subestación El Llano 220/30 kV.
− La línea eléctrica 220 kV SET El Llano -SE BOLARQUE 220 kV.
− La posición en SE BOLARQUE 220 kV.
Siendo Parque Eólico Escepar, SA, el titular de las citadas infraestructuras de
evacuación actualmente operativas.
La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla
tres líneas de interconexión subterránea a 30 kV, que unen el centro de transformación
de la instalación con la subestación eléctrica El Llano 30/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, que no forma
parte del alcance de este expediente, consiste en la SET El Llano 30/220 kV y una línea
de evacuación de 220 kV desde la SET El Llano 30/220 kV hasta la Subestación SE
Bolarque, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. En la subestación SET El
Llano 30/220 kV evacuarán, además, el existente Parque Eólico Peralejo 26 MW, el
existente Parque Eólico Escepar 36 MW y la Planta de Hibridación Peralejo (objeto de
otro expediente, SGEE/Peol-FV-012).
La conexión de la Planta Hibridación Escepar con la SET El Llano 30/220 kV requiere
de una ampliación de esta Subestación con el fin de actualizar sus infraestructuras
existentes para la evacuación de la energía producida por la instalación fotovoltaica,
objeto del «Proyecto de Ampliación de la SET El Llano 220/30 kV», de 21 de abril
de 2021, cuya autorización administrativa previa y de construcción ha sido otorgada a
Parque Eólico Escepar, SA, mediante Resolución 2701/00124/ST-LLA-01 de 1 de
octubre de 2021 de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.
El promotor remite, con fecha 2 de junio de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con motivo
de la modificación del «Proyecto Planta Fotovoltaica Hibridación Escepar», fechado en
octubre de 2022.
Asimismo, con fecha 2 de junio de 2023, el promotor presenta la Adenda de
Integración Ambiental del Proyecto «Planta fotovoltaica de Hibridación Escepar de 29,42
MWP y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villalba del Rey
y Tinajas (Cuenca)», fechada en abril de 2023, conteniendo las condiciones definidas en
la Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto y declaración responsable de su cumplimiento.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia emitió informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 8 de
junio de 2023 el cual concluía, que, conforme a la documentación remitida por Parque
Eólico Escepar, SA, no era posible evaluar su capacidad legal ni económica financiera.

cve: BOE-A-2024-7243
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Núm. 90