III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-7243)
Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga al Parque Eólico Escepar, SA, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica "Híbridación Escepar", de 29,42 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación, en Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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Asimismo, el promotor expone que el proyecto modificado cumple con las siguientes
condiciones:
− Las modificaciones no son objeto de una evaluación ambiental ordinaria de
acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
− Tras las modificaciones, se reduce los terrenos afectados y la poligonal definida en
el proyecto presentado.
− La potencia instalada, se reduce respecto al proyecto original.
− Las modificaciones no suponen un cambio en la tecnología de generación.
− Las modificaciones no suponen alteraciones de la seguridad, tanto de la instalación
principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.
− No se requiere declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de
las modificaciones previstas.
− Las modificaciones no producen afecciones sobre otras instalaciones de
producción de energía eléctrica en servicio.
Los precitados cambios introducidos se presentan en la «Adenda justificativa de
cumplimiento con el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre»
presentada por el promotor el 2 de junio de 2023, al respecto de las modificaciones no
sustanciales introducidas en la modificación del «Proyecto Planta Fotovoltaica
Hibridación Escepar», fechado en octubre de 2022.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico «Escepar», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo
de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro
RE-010143, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la
subestación eléctrica Bolarque 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU.
Red Eléctrica emitió, con fecha 25 de mayo de 2021, actualización de los permisos
de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para
la conexión en la subestación Bolarque 220 kV, para permitir la incorporación de la
hibridación de la instalación HIB Escepar.
Así mismo, Red Eléctrica emitió, con fecha 27 de marzo de 2023, una nueva
actualización de dichos permisos de acceso y conexión en la subestación Bolarque 220 kV,
como consecuencia de la reducción de potencia efectuada en la modificación del «Proyecto
Planta Fotovoltaica Hibridación Escepar», fechada en octubre de 2022.
El artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que:
«En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de
producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización
administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de
generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de
instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de
llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada
caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con
el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado
documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el
apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la
autorización administrativa previa.»
Por este motivo, se ha solicitado al promotor que acredite la existencia de un acuerdo
vinculante para todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de
conexión otorgados en la posición citada en relación con el uso compartido de las
infraestructuras de evacuación.

cve: BOE-A-2024-7243
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Núm. 90