III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-7243)
Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga al Parque Eólico Escepar, SA, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica "Híbridación Escepar", de 29,42 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación, en Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal
efecto:
− El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la resolución de la DIA, conforme al apartado i).
− Respecto a la instalación de paneles, se excluirán aquellas zonas en las que, para
poder instalar los paneles, sea necesario realizar movimientos de tierras, conforme al
apartado ii.1.1).
− Se excluirá de la planta fotovoltaica el recinto situado más al este (núm. 10),
evitando la afección a la «uvala», los posibles riesgos de inundación y la necesidad, en
esta zona, de ejecución de micropilotes de hormigón para fijar los paneles al suelo,
conforme al apartado ii.1.8).
− El vallado perimetral cumplirá el Decreto 242/2004, de 27 de febrero de 2004, por
el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, y reunirá las características
detalladas en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad,
conforme al apartado ii.5.6).
− Se corregirán 2 apoyos peligrosos en líneas eléctricas del entorno de la planta por
cada 1.000 m de longitud lineal de vallado perimetral y/o el equivalente en importe en
balizamiento de líneas eléctricas, conforme al apartado ii.5.9).
− El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con
el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Para cumplir con los requerimientos establecidos en la citada DIA, el promotor, con
fecha 20 de diciembre de 2022, aportó modificación del «Proyecto Planta Fotovoltaica
Hibridación Escepar», fechada en octubre de 2022, introduciéndose los siguientes
cambios respecto al «Proyecto Planta Fotovoltaica Hibridación Escepar», tramitado
originalmente y fechado en marzo de 2021:
− Se eliminan parcelas de la instalación fotovoltaica, manteniéndose el resto de la
ubicación tramitada, con lo que la superficie total del proyecto se reduce de 68,33 ha
a 54,25 ha.
− El número de módulos se reduce de 66.640 unidades de 540 W de potencia
unitaria máxima a 24.192 unidades de 540 W y 30.016 unidades de 545 W.
− La potencia pico de módulos del proyecto se reduce de 35,98 MWp a 29,42 MWp.
− El número de inversores disminuye de 22 inversores de 1.525 kW de potencia
nominal a 9 inversores de 3.409 kW.
− La línea de evacuación subterránea de 30 kV de 2 circuitos cambia su sección,
de 630 mm2 a dos circuitos de 630 mm2 y otro de 240 mm2.
− Los centros de transformación se reducen de 6 (5 unidades de 6.283 kW de
potencia y 1 unidad de 3.142 kW de potencia) a 5 (4 unidades de 6.620 kW de potencia
y 2 inversores, y 1 unidad de 3.320 kW un inversor).

cve: BOE-A-2024-7243
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 90