III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-7243)
Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga al Parque Eólico Escepar, SA, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica "Híbridación Escepar", de 29,42 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación, en Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40851

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación Territorial y
Urbanismo, Consejería de Fomento de la JCCM; del Ayuntamiento de Tinajas ni del
Ayuntamiento de Villalba del Rey. Se entiende la conformidad de los mismos de aquellos
consultados a los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo
ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de julio de 2021 en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Cuenca», el 30 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del
Estado» y el 16 de julio de 2021 en el diario «La Tribuna», así como en los tablones de
edictos de los Ayuntamientos de Villalba del Rey y Tinajas. Se recibieron alegaciones, las
cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
(en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Dirección General de
Economía Circular, Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM; a la Dirección
General de Transición Energética, Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM; a la
Dirección General de Protección Ciudadana, Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas de la JCCM; a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Patrimonio Cultural
de la JCCM; a la Dirección General de Salud Pública, Consejería de Sanidad de la JCCM;
a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico; a WWF/ADENA; a SEO/BIRDLIFE; a Ecologistas en Acción-CODA
(Confederación Nacional); a Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación CastellanoManchega de Defensa de Patrimonio Natural); a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM; a Ecologistas en AcciónCuenca; a la Dirección General de Desarrollo Rural, Consejería de Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural de la JCCM y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca
emitió informe en fecha 3 de diciembre de 2021, actualizado a 13 de octubre de 2022,
para añadir información recibida posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a
su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración
de impacto ambiental favorable (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución
de 22 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y

cve: BOE-A-2024-7243
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Núm. 90