III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-7243)
Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga al Parque Eólico Escepar, SA, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica "Híbridación Escepar", de 29,42 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación, en Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga al Parque Eólico Escepar, SA, la
autorización administrativa previa, la autorización administrativa de
construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación
fotovoltaica «Híbridación Escepar», de 29,42 MW de potencia instalada, e
infraestructura de evacuación, en Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca).

Parque Eólico Escepar, SA, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 12 de abril
de 2021, subsanada con fecha 21 de mayo de 2021, autorización administrativa previa y
de construcción, evaluación de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad
pública para la planta fotovoltaica «Hibridación Escepar», y su línea de evacuación
subterránea de 30 kV hasta la subestación El Llano 30/220 kV, en los términos
municipales de Villalba del Rey y Tinajas, en la provincia de Cuenca, para su hibridación
con el parque eólico Escepar, de 36 MW.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a
las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su
cargo.
Se ha recibido contestaciones de Agencia del Agua de Castilla-La Mancha en la que
no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras, Consejería de
Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante, JCCM), en la
que se establecen condicionados técnicos por la afección del acceso principal a la planta
solar sobre la carretera CM-2017, estableciendo la necesitad de solicitud de autorización y
aportación de documentación técnica al respecto. El promotor responde que, para dar el
acceso a la Planta fotovoltaica Hibridación Escepar, se utiliza el mismo acceso que el
correspondiente al Parque Eólico Escepar y Parque Eólico Peralejo ya en operación, por
lo que entienden que no se trata de una modificación de uso del actual acceso y no resulta
necesario ejecutar ninguna mejora. Adjuntan Autorización para el uso de los caminos
auxiliares que se ejecutaron para el transporte de servicios especiales por la carretera
CM-2017, otorgada por la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de
Ordenación del Territorio y Vivienda, JCCM. Se da traslado al organismo para que
muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el
plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.4, 131.4 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-7243
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