III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-7243)
Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga al Parque Eólico Escepar, SA, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica "Híbridación Escepar", de 29,42 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación, en Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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Remitida nueva documentación por parte de Parque Eólico Escepar, SA, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
emitió, en fecha 20 de julio de 2023, informe complementario.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e
incorporadas en la resolución. Entre ellas:
− Acreditación del cumplimiento con lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, al respecto de la modificación al proyecto
técnico «Proyecto Planta Fotovoltaica Hibridación Escepar», fechada en octubre
de 2022.
− La Adenda de Integración Ambiental del Proyecto «Planta fotovoltaica de
Hibridación Peralejo de 19,65 MWP y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales de Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca)», fechada en abril de 2023,
conteniendo las condiciones definidas en la Resolución de 22 de septiembre de 2022, de
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la DIA.
− La Declaración responsable, con fecha 30 de mayo de 2023, que acredita el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la precitada DIA.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades
necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y,
en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la
potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa

cve: BOE-A-2024-7243
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Núm. 90