III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-7243)
Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga al Parque Eólico Escepar, SA, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica "Híbridación Escepar", de 29,42 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación, en Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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− Cualquier modificación y/o ampliación de la infraestructura informada deberá
contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Cuenca.
− El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y
alteración del suelo (viales existentes y previstos), conforme al apartado ii.1.5).
− Se establecerán áreas específicas para las actividades que puedan causar más
riesgo de vertidos de residuos líquidos peligrosos como establece el apartado ii.1.6).
− Se dispondrán depósitos bajo los transformadores conforme al apartado ii.1.7).
− Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en
fase de obra según el apartado ii.3.1).
− Se respetarán los pies aislados y rodales de encinas existentes en el interior de la
planta, tal y como se define en el EsIA y el informe de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad, conforme al apartado ii.4.2).
− Se establecerá un mecanismo de rescate para la correcta gestión de todos
aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados por los trabajos. Los
ejemplares rescatados serán entregados al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre
o al Agente Medioambiental de la zona, según el apartado ii.5.3).
− No se realizarán trabajos nocturnos y, en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico, según el apartado ii.5.4).
− Se desarrollarán medidas para evitar que la fauna quede atrapada en el interior de
zanjas, conforme al apartado ii.5.5).
− Se instalará un mínimo de 1 caja nido cada 10 ha de planta fotovoltaica. Las
especies deberán ser consensuadas con el órgano ambiental de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, como establece el apartado ii.5.7).
− Se implementarán medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos
herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias, que serán acordadas y
aprobadas por el Servicio Provincial de Cuenca, antes de su ejecución, como establece
el apartado ii.5.8).
− Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado antirreflectante. La limpieza y
mantenimiento de las placas solares, así como de otros elementos de las instalaciones,
se realizará con agua, sin productos químicos peligrosos para el medio ambiente.
− Se llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico de carácter extensivo de
los movimientos de terreno generados por la construcción de la instalación solar
fotovoltaica y línea de evacuación, cumpliendo los aspectos incluidos en el apartado ii.7)
al respecto.
− Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes,
fitosanitarios y herbicidas, conforme al apartado ii. 2.3).
5. El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica durante
la fase de explotación se realizará mediante desbroce o, preferentemente, con ganado.
En todo caso, solo se deberá eliminar la vegetación en coordinación con el órgano
ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como establece el
apartado ii.4.5).
6. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
7. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes.
8. Inmediatamente tras finalizar la fase de explotación del proyecto, se desmantelará
la totalidad de las instalaciones, como establece el apartado ii.6.2).
9. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de Explotación.

cve: BOE-A-2024-7243
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Núm. 90