III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-7243)
Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga al Parque Eólico Escepar, SA, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica "Híbridación Escepar", de 29,42 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación, en Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40860

cve: BOE-A-2024-7243
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10. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta
de la terminación de las obras de la infraestructura de evacuación al órgano competente
provincial, previa autorización por parte de la Dirección General de Política Energética y
Minas del tramo final de la infraestructura de evacuación y de su conexión con la
subestación de la red de transporte.
11. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de
las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control)
que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o
puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
12. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase
incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las
condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno
expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
las disposiciones legales vigentes.
13. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X