III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-7243)
Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga al Parque Eólico Escepar, SA, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica "Híbridación Escepar", de 29,42 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación, en Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40858

ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la
emisión de la Autorización de Explotación definitiva será de veinticuatro meses, contados
a partir de la fecha de notificación al promotor de la presente resolución y, en todo caso,
se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la
Autorización Administrativa de Explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos
para la reactivación económica.
3. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA de 22 de septiembre de 2022, y, en particular, antes del inicio de las obras:
− Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH)
o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas
residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización
de la Confederación Hidrográfica del Tajo, conforme al apartado ii.2.1).
− Se establecerá contacto con el coordinador de los Agentes Medioambientales de
la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los trabajo, de
acuerdo con el apartado i.2).
− Se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la presencia de
especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de detectarse, se
comunicará al Agente Medioambiental y se informará al órgano ambiental de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme al apartado ii.4.1).
− Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona
invasora, conforme al apartado ii.4.3).
− El proyecto de construcción incluirá un «Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística», como especifica el apartado ii.4.4).
− Previamente al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de obras, el
cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha. En cualquier caso, se evitarán los desbroces,
movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna,
conforme al apartado ii.5.1).
− Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado,
de manera previa a la ejecución de las obras. En caso de localizar animales, nidos o
camadas de especies protegidas se avisará al Agente Medioambiental de la zona o al
órgano ambiental competente de la Junta, como establece el apartado ii.5.2).
4. En la fase de construcción serán objeto especifico de seguimiento, entre otros,
los siguientes aspectos:
− Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno,
sin utilizar hormigón u otros materiales análogos y se evitará la realización de voladuras,
conforme al apartado ii.1.2).
− No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones, salvo en las soleras de
los centros de transformación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones
auxiliares de obra, según el apartado ii.1.3).
− Los materiales externos necesarios para la obra civil cumplirán los preceptos
establecidos en el apartado ii.1.4).

cve: BOE-A-2024-7243
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Núm. 90