II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Escala de Profesorado de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2024-7134)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Profesorado de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

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considere convenientes y fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas
de trabajo más relevantes de la investigación.
En esta fase, los tribunales valorarán, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes
méritos de acuerdo con el baremo que se recoge a continuación:
a) Objetivos científicos y/o tecnológicos perseguidos a lo largo de la carrera
investigadora, con énfasis en las líneas fundamentales de investigación futura.
La puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos.
b) Las contribuciones científicas y/o tecnológicas realizadas teniendo en cuenta la
calidad y repercusión de las mismas. La calificación de este apartado deberá valorar
adecuadamente sendos tipos de contribuciones en función de la orientación científica y/o
tecnológica de la actividad curricular de la persona aspirante.
Las contribuciones científicas deberán valorarse en forma de trabajos originales de
investigación publicados y en la dirección y participación en proyectos de investigación
I+D con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
En el caso de personas candidatas con curriculum vitae de perfil tecnológico, se
valorará especialmente en ese apartado:
1. Contribuciones tecnológicas realizadas, valorando la calidad y repercusión de
patentes licenciadas.
2. Creación de empresas de Base Tecnológica con acuerdos de transferencia de
tecnología con los Organismos Públicos de Investigación y con otra entidad relacionada
profesionalmente con la persona aspirante.
3. Participación en contratos y proyectos de I+D con entidades públicas y privadas,
nacionales e internacionales.
La puntuación máxima de este apartado será de 18 puntos.
c) La redacción y publicación de libros, capítulos de libros, monografías, etc que
sean resultado de un trabajo científico y que no hayan sido considerados ni valorados en
el apartado anterior. La elaboración de informes científicos y la participación en trabajos
e informes de asesoramiento científico y de apoyo tecnológico. Los estudios geológicos,
hidrológicos, oceanográficos, energéticos, medioambientales, biosanitarios o de
cualquier otra naturaleza científica realizados con fines de investigación. La
representación y participación en organismos e instituciones científicas y/o tecnológicas
nacionales e internacionales. Trabajos o estancias en centros de investigación
nacionales y extranjeros. Participación en congresos científicos y/o tecnológicos,
seminarios, cursos. La dirección de tesis doctorales o tesinas. La dirección y formación
del personal investigador. La publicación de artículos científicos y/o tecnológicos en
revistas de divulgación. Cualquier otro mérito que alegue la persona aspirante
relacionado con el perfil científico objeto de la convocatoria.
La puntuación máxima de este apartado será de 14 puntos.
Solo se podrán valorar los méritos de los apartados a), b) y c) que se tuvieran
debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias de participación.
La calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los
apartados a), b) y c) del baremo anterior, se hará mediante deliberación conjunta de los
miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a
cada persona aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado.
Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros de los tribunales
mediante formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada
uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se
unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente a estos apartados será la media de las puntuaciones
asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la

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