II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Escala de Profesorado de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2024-7134)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Profesorado de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

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más alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y
una mínima.
La puntuación final de cada persona aspirante en esta primera fase de concurso
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los
apartados a), b) y c) del baremo, siendo necesario alcanzar 20 puntos, como mínimo,
para pasar a la segunda fase del concurso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la primera fase de concurso podrá
aplicarse para superar la segunda fase.
8. Para la realización de la segunda fase del concurso, el tribunal correspondiente a
cada perfil científico convocará sucesivamente a las personas aspirantes admitidos en el
mismo que hayan superado la primera fase.
9. La segunda fase del concurso, tiene por objeto comprobar la adecuación de los
méritos, competencias y capacidades de las personas aspirantes con las características
y funciones de la plaza por la que participa y consistirá en la exposición oral y pública por
la persona aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, de su visión acerca del
estado actual del perfil científico objeto de la convocatoria, así como de sus posibles
líneas de evolución y de la actividad que prevé desarrollar la persona candidata en
relación con ellas.
Seguidamente, el tribunal debatirá con la persona aspirante durante un tiempo
máximo de 30 minutos, acerca de los conocimientos científicos expuestos y de todos
aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema y se valorará su
conocimiento del perfil científico y de las innovaciones y avances científicos que haya
experimentado, así como su visión de la evolución del área en el futuro y de las líneas de
investigación posibles, según el siguiente baremo:
a) Su conocimiento y visión de la evolución del perfil científico o tecnológico
(máximo 4 puntos).
b) La contribución de la persona aspirante al avance del conocimiento. El grado de
innovación, originalidad y viabilidad de las líneas de investigación a desarrollar
(máximo 6 puntos).
Esta segunda fase del concurso tendrá una valoración máxima de 10 puntos.
La calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los
diferentes apartados del baremo de esta segunda fase del concurso se hará mediante
deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de
los cuales podrá adjudicar a cada persona aspirante de cero a la puntuación máxima
señalada en cada apartado. Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente
por los miembros de los tribunales mediante la formulación por escrito de un juicio
razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los
mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones
asignadas por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la puntuación más alta y
la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una
mínima.
La puntuación final de cada persona aspirante en esta segunda fase de concurso
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los
apartados de este anexo, siendo necesario alcanzar 5 puntos, como mínimo, para
superar esta fase.
10. La puntuación final del concurso será la suma de las puntuaciones parciales
obtenidas en cada fase.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1.º Mayor puntuación obtenida en la primera fase de concurso.
2.º Mayor puntuación obtenida en esa primera fase de concurso en el apartado a),
b) y c) valorados sucesivamente en el orden indicado.

cve: BOE-A-2024-7134
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Núm. 89