II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Escala de Profesorado de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2024-7134)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Profesorado de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

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administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones de los tribunales, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 4 de abril de 2024.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades,
Carlos Marco Estellés.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos desarrollado en dos
fases.
2. La primera fase del concurso del proceso selectivo se celebrará en la localidad y
lugar que se explicitará en la resolución por la que se aprueben las listas provisionales
de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
3. Cronograma orientativo de las pruebas: La fecha y hora de citación por parte de
los tribunales calificadores a la primera prueba del concurso se explicitará en la
resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos al
proceso selectivo.
El órgano gestor de la convocatoria publicará, en la misma fecha en la que el órgano
convocante publique las listas provisionales de admitidos y excluidos, un cronograma del
desarrollo de todo el proceso, estableciendo fechas límite para la celebración de las
distintas fases, al objeto de agilizar el proceso y facilitar la presentación de las personas
candidatas. Los plazos establecidos en este cronograma en ningún caso podrán superar los
plazos máximos dispuestos en el artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
4. Cada tribunal elegirá la sede y lugar de celebración de las pruebas selectivas en
función de la lista final de personas admitidas. Con la finalidad de hacer accesibles los
procesos se habilita a los tribunales calificadores para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para la celebración descentralizada de las
pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios. Asimismo, se les habilita para establecer
la forma, procedimientos y orden de actuación de las personas aspirantes a seguir en el
uso de medios electrónicos, incluido, en su caso, el sistema de videoconferencia, para el
desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, garantizando la autenticidad,
integridad, confidencialidad y conservación de los ejercicios en todo momento hasta su
apertura y lectura pública por las personas aspirantes. Los Tribunales calificadores
quedan habilitados para modificar, interpretar y aclarar las instrucciones o resoluciones
que hubieran dictado en el ejercicio de esta habilitación.
5. En las dos fases de concurso, el tribunal correspondiente a cada perfil científico
convocará sucesivamente a las personas que hayan sido admitidas en el mismo.
6. Las personas aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán solicitar, con
carácter previo, la utilización de los medios audiovisuales que precisen para su
exposición.
7. La primera fase de concurso, de carácter eliminatorio, que tiene por objeto la
comprobación y calificación de los méritos expuestos por las personas aspirantes en su
curriculum vitae, así como en la documentación aportada, consistirá en la exposición oral
y pública por la persona aspirante, en el tiempo máximo de una hora, de los méritos
alegados y de la labor científica desarrollada descrita en el curriculum vitae.
Seguidamente, el tribunal debatirá con la persona aspirante, sin límite de tiempo, sobre
el contenido de la exposición oral del mismo, pudiendo formular todas las preguntas que

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