III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Evaluación. (BOE-A-2024-7194)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, para la ordenación de la realización de las Evaluaciones de diagnóstico en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el curso 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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resultados a las audiencias interesadas e impulsará las propuestas de actuación a partir
de los resultados obtenidos.
e) La Subdirección General de Inspección de Educación, por medio de la
Inspección Central, en su ámbito de actuación, y de los servicios de inspección en Ceuta
y en Melilla, supervisará el proceso de evaluación e impulsará en los centros el análisis y
la adopción de medidas en el plan de mejora por los centros.
Sexto. Coordinación de la aplicación de la evaluación.
Para el desarrollo de las Evaluaciones de diagnóstico se establecen tres niveles de
coordinación vinculadas a las actuaciones que se deben llevar a cabo:
1. Coordinación a nivel central, ejercida por el INEE en colaboración con las
unidades mencionadas en el apartado quinto de esta resolución.
2. Coordinación a nivel local.
a) En cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla ejercida por las Direcciones
Provinciales de Educación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes de Ceuta y Melilla en sus respectivos ámbitos de competencia.
b) En cada una de las ciudades en las que se sitúan centros de titularidad del
Estado español en el exterior, ejercida por la Consejería de Educación correspondiente.
3. Coordinación en cada centro educativo, ejercida por los equipos directivos.
4. En el CIERD el equipo directivo se encargará de realizar las funciones de
coordinación a nivel local y de centro.
Séptimo.

Coordinación a nivel central.

El INEE, en coordinación con las unidades enumeradas en el apartado Quinto,
desarrollará las siguientes funciones:
− La coordinación de todos los procedimientos establecidos.
− La fijación de las directrices en las que se concreten los aspectos que
correspondan relativos a la organización y aplicación de las evaluaciones. Estas
directrices se adaptarán a los distintos ámbitos (ciudades autónomas, centros de
titularidad del Estado español en el exterior y CIERD) atendiendo a su propia
planificación y recursos.
− El establecimiento de procedimientos de selección y formación de las personas
encargadas de aplicar las pruebas y de codificar, corregir y grabar los datos.
− La determinación de los procedimientos de traslado del material y de la información
sobre los resultados de las evaluaciones al alumnado, las familias y los centros.
Octavo. Coordinación a nivel local.

− Colaborar en la coordinación de la realización de la evaluación.
− Facilitar al INEE la información sobre el alumnado matriculado en los centros
educativos, su distribución por grupos, el alumnado con adaptaciones curriculares
significativas y de incorporación tardía al sistema educativo español y los que requieran
adaptaciones de acceso, tales como ampliación de tiempos, para la realización de las
pruebas.
− Facilitar a los centros educativos toda la información necesaria para la realización
de las evaluaciones.
− (En Ceuta y Melilla) Acordar con la empresa adjudicataria, encargada de la
aplicación de las pruebas, la fecha y horario de aplicación en cada uno de los centros

cve: BOE-A-2024-7194
Verificable en https://www.boe.es

a) Corresponde a las Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla y a las
Consejerías de Educación correspondientes, en sus ámbitos respectivos, la realización
de las siguientes funciones: