III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7187)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una escritura de constitución de usufructo.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40583

En definitiva, la interpretación que ha llevado a cabo el registrador para concluir que
la vivienda no se puede reformar es, con el debido respeto, ilógica e irrazonable y, sobre
todo, manifiestamente contraria a la verdadera última voluntad del Sr. G.: obtener el
máximo rendimiento económico de su inmueble para que puedan destinarse los mayores
recursos económicos posibles a ayudas estudiantiles.
2.3 Sobre la imposible explotación de la Finca por parte de la entidad local y
solución acorde con la voluntad del testador.
Por último, debemos realizar una brevísima puntualización relativa a un aspecto que
se destaca en la nota de calificación y que se refiere al hecho de que Cáritas Europa
debía utilizar sus respectivas asociaciones locales.
En este punto concreto, el Sr. G. muy posiblemente por desconocimiento, identificó
que Cáritas Europa dispusiera de “asociaciones locales” que pudieran gestionar tanto la
Finca como los rendimientos, como si él supiera que ésta era la manera en la que se
solían gestionar internamente estos trámites, pero no como condición para ello, pues es
evidente que para cumplir con su voluntad era irrelevante la entidad concreta que lo
gestionase.
Sin embargo, según consta en las escrituras públicas referenciadas, Cáritas Europa
es una entidad jurídica diferente de las asociaciones locales, además a nivel interno y
como consta más concretamente en la renuncia de la asociación local –adjunta a la
escritura de usufructo– a Cáritas Madrid no le resultaba posible realizar esta gestión.
Ante la imprecisión del testamento y con el fin de no frustrar la voluntad del causante
por un detalle organizativo de nula relevancia a efectos prácticos para la ejecución de lo
querido por el testador, Cáritas Europa ha procedido a “encargar” dicha gestión a un
tercero y lo ha hecho de la forma más práctica posible, que como hemos visto, le permite
reducir costes y así maximizar el importe a recibir para destinarlo a las becas.
Nos surge la pregunta si el registrador también consideraría una vulneración de la
voluntad del testador el hecho de que la asociación local subcontratase a un agente
inmobiliario para gestionar el bien, pues si apoyáramos su tesis, la entidad local no
estaría encargándose directamente la gestión del bien.
Debemos por lo tanto utilizar una interpretación finalista de la voluntad del testador,
algo que precisamente ha entendido perfectamente y ha explicado la notaria doña Ana
Fernández-Tresguerres García en la escritura de usufructo cuando afirma: “Sin embargo,
el objeto social y forma de organización de la asociación le impiden encargarse de la
gestión de los inmuebles adquiridos por el título de herencia al que se ha hecho
referencia anteriormente, por lo que ha sido su decisión de transmitir el usufructo a favor
de la sociedad ‘Gloriamundi Producciones, SLU’. A través de esta transmisión, Cáritas
Europa se mantiene como nuda propietaria del bien, cediendo la gestión y administración
del mismo a la sociedad usufructuaria”.
Parece evidente, pues, que la voluntad del Sr. G. pasaba porque sus activos
inmobiliarios fueran explotados con el fin de que se destinaran los beneficios obtenidos
en “becas para post universitarios, para estudios superiores en España o en el
extranjero”, con independencia de si la finca se explota a través de un arrendamiento, la
constitución de un usufructo oneroso o cualquier otra modalidad de explotación, siempre
y cuando, naturalmente, el inmueble (i) no se “venda” y (ii) el producto obtenido de su
explotación se destine al fin previsto por el testador (i.e. las becas para universitarios).
En este caso, Cáritas Europa, al igual que todas las asociaciones que se reseñan en
el testamento como entidades sustitutas, no es ninguna entidad con ánimo de lucro y no
tiene la estructura ni los recursos propios de una sociedad mercantil dedicada a la
gestión y/o explotación de inmuebles, razón por la cual, para la explotación de esta finca
con el fin de destinar el beneficio a las becas aludidas, se optó por la constitución de un
usufructo oneroso –con una renta razonablemente ajustada al mercado– en lugar de la
celebración de un arrendamiento, algo que como hemos visto consigue el fin último
pretendido por el testador, no siendo contrario a Derecho.»

cve: BOE-A-2024-7187
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 89