III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7187)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una escritura de constitución de usufructo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40584

IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 19 de enero de 2024 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 18, 26, 27 y 323 de la Ley Hipotecaria; 348 y 785 del Código
Civil; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de
diciembre de 1929 y 27 de febrero, 8 y 9 de agosto, 3 y 23 de septiembre y 8 de
noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 5 de enero y 8 de junio de 2022.
1. El día 20 de octubre de 2022, ante la notaria de Madrid, doña Ana FernándezTresguerres García, la asociación sin ánimo de lucro Cáritas Europa trasmite sobre una
finca registral el derecho de usufructo a favor de la entidad «Gloriamundi Producciones,
SLU» gravada con la siguiente prohibición de disponer «se instituye heredera universal a
la entidad ‘Cáritas Europa’ (…) con la obligación inexcusable de no vender dichos bienes
y derechos y entregar la administración de los mismos a Cáritas de cada una de las
ciudades en que se encuentren los mismo, para que sean invertidos los beneficios en
becas para postuniversitarios, para estudios superiores en España o en el extranjero. El
importe de estas becas se devolverá (…)».
El registrador deniega la inscripción porque estamos ante una transmisión del
usufructo de un bien contrariando una prohibición de disponer impuesta en testamento y
aceptada por la hoy transmitente.
El recurrente se opone alegando que no estamos ante una prohibición de disponer
sino solo ante una prohibición de vender.
2. Como cuestión procedimental previa, señalada por el registrador en la nota de
calificación e informe, sobre la presentación por segunda vez del mismo documento
calificado negativamente, sin que se hubiese subsanado el defecto señalado, hay que
afirmar que, si el defecto señalado en la nota sigue inalterado, el registrador debe
notificar al presentante la insuficiencia del documento aportado, manteniendo la nota de
calificación con su misma fecha y efectos, pero sin pie de recursos ni nueva prórroga.
Sin embargo, lo que ocurre en el presente caso, es que el registrador ha emitido nueva
nota de calificación con pie de recurso, por lo que es improcedente la inadmisión del
mismo.
3. Entrando en el fondo del asunto, como ha reiterado este Centro Directivo (véase
Resoluciones citadas en los «Vistos») siguiendo la doctrina más autorizada, las
prohibiciones de disponer no son derechos reales, sino restricciones impuestas a un
titular sin atribución de un correlativo derecho a otras personas.
Al no atribuir derecho alguno al beneficiado por las restricciones dispositivas
impuestas por el donante o causante, no cabe cancelación por renuncia de aquél y debe
respetarse la voluntad del donante –o en su caso del causante que es la ley por la que
se rige la sucesión (artículo 675 del Código Civil)–.
4. En el caso de este expediente la prohibición de disponer se impuso por el
causante con relación no sólo a la nuda propiedad, sino también con relación al
usufructo, por lo que debe entenderse que tampoco éste podrá transmitirse, como señala
el registrador en la nota de calificación, salvo que desaparezca dicha prohibición o
declare su nulidad los tribunales.
5. También puede el afectado por la prohibición de disponer solicitar autorización
judicial para disponer si concurre una causa justa sobrevenida (como en el ámbito del
Derecho Civil catalán contempla expresamente el artículo 428-6, apartado 5, de la
Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las
sucesiones).

cve: BOE-A-2024-7187
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Núm. 89