III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7186)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Olivenza a inscribir una escritura de disolución de comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

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interesado (que, entre otras cosas manifestaron que intentaban cumplir la voluntad
de sus padres en el reparto).
– Si es necesario o no el nombramiento de defensor judicial, atendida no solo la
existencia de personas que pudieran asumir tal cargo (el tercer hermano tampoco podría
serlo, ni ningún pariente cercano, siendo estrictos en la suposición del conflicto de
intereses) sino también la agilización y simplificación del proceso y, sobre todo, la
intervención del Ministerio Fiscal seguramente más cualificado para actuar
procesalmente en defensa del tutelado que un defensor judicial carente de vinculación
con éste.
Además, hay que tener en cuenta que la intervención del defensor judicial no tendría
más que un carácter procesal, sin que se aprecien circunstancias para suponer que
aquel podría proponer algo más beneficioso para el tutelado y que, en última instancia,
cualquier propuesta de disolución de comunidad que se hiciera - aun distinta de la
formulada inicialmente - tendría que contar con el consentimiento de todos los hermanos
(incluido D. T., que es ajeno al cargo tutelar) y, sobre todo, con la aprobación judicial.
Si se ha concedido la aprobación judicial, debe suponerse que lo autorizado no es
perjudicial para D. F., con independencia de quien lo haya planteado o solicitado o de
que haya concurrido o no defensor judicial.
Es la autoridad judicial quien debe valorar, en último término, si existe conflicto de
intereses, si puede salvarse o si es necesario defensor judicial y si el acto concreto es
beneficioso o no.
No es la tutora quien decide disolver el condominio unilateralmente, sino el juez
quien lo aprueba, a propuesta de todos los interesados y, en el caso concreto, sabiendo
anticipadamente que los demás interesados en la operación están igualmente
conformes.
Esta circunstancia entendemos que es especialmente relevante porque –ya se ha
apuntado– cualquier acto que se autorice o apruebe debe contar con el acuerdo de todos
los interesados (no solo tutor y tutelado) y, de no ser así, de no contar con ese común
acuerdo o de querer imponer una disolución en términos distintos de los solicitados, el
Juez podrá valorar que se corre el riesgo de abocar al tutelado a sucesivos procesos
judiciales de división de cosa común, instados por cualquiera de los demás comuneros,
con el coste y el perjuicio económico que indudablemente ello implica para el tutelado.
Si se trata de proteger el interés de éste, debe presumirse al Juez la suficiente
valoración de todas las circunstancias puestas de manifiesto en sede judicial y que no
pueden reproducirse en el trámite de la calificación registral, y consecuentemente,
presumir la corrección de la decisión judicial. Porque, además, de no. ser ésta correcta,
existen sin duda mecanismos legales para revisar el concreto pronunciamiento judicial,
pudiendo instarlos cualquiera de los procesalmente legitimados, sin que se aprecie que
entre estos pueda considerarse incluido al Registrador.»
IV
Mediante escrito, el registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente
a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 283, 287, 289, 295, 298, 392, 394, 395, 397, 398, 399, 400, 401,
404, 406, 445, 450, 1058, 1060, 1061, 1062 y 1068 del Código Civil; las disposiciones
transitorias segunda y quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la
legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio
de su capacidad jurídica; los artículos 1, 9, 18, 21, 34, 38 y 322 y siguientes de la Ley
Hipotecaria; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de marzo
de 1905, 24 de enero de 1964, 3 de febrero de 1982, 13 de febrero y 28 de mayo
de 1986, 27 de mayo de 1988, 5 de junio de 1989, 27 de febrero de 1995, 10 de julio

cve: BOE-A-2024-7186
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Núm. 89