III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7184)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de complejo inmobiliario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

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establecido en el artículo 396 del Código Civil será aplicable a los complejos
inmobiliarios privados que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí
cuyo destino principal sea la vivienda o locales; y,
b) Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o los locales en que
se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una
copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o
servicios.
Y, para su inscripción en el Registro de la Propiedad, el artículo 26.6 del TRLSRU
dispone que será requisito indispensable “que al título correspondiente se acompañe la
autorización administrativa concedida o el testimonio notarial de la misma”.
Pues bien, en el caso que aquí nos ocupa, y tal y como se extrae de la escritura de 7
de febrero de 2023, se ha constituido un complejo inmobiliario que:
– Está integrado por seis elemento privativos [sic], conformados por unas viviendas
unifamiliares con piscina y los terrenos anexos, tal y como se recoge en el Proyecto
técnico licenciado el 24 de marzo de 2022.
– Un elemento común, destinado a espacio de circulación y acceso de cada uno de
los elementos privativos, que conecta el complejo inmobiliario con la vía pública, tal y
como se describió en el Proyecto que obtuvo la licencia de 24 de marzo de 2022.
En efecto, la licencia de 24 de marzo de 2022 autorizó “la constitución del complejo
inmobiliario sobre la parcela con referencia catastral (…), conformado por las 6 viviendas
con piscina cuya construcción se autoriza por esta licencia, cada una sobre una porción
de la parcela de uso privativo y la zona de circulación para acceso de vehículos desde la
vía pública para el acceso a las mismas, quedando el resto de la parcela como espacios
libres comunes” (…), razón por la cual no es cierto que la escritura de constitución del
complejo inmobiliario no disponga de la autorización administrativa necesaria, como
equivocadamente concluye la nota de calificación que se recurre.
Y así lo aclaró el Ayuntamiento de Vigo el 8 de septiembre de 2023 (…):
“Tal y como consta en dicha resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 26.6 del Real del Real Decreto-legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, ‘la actuación
autorizada constituye un complejo inmobiliario sobre la parcela con referencia catastral
(…) Dicho complejo inmobiliario se conforma por 6 viviendas con piscina, cada una sobre
una porción de la parcela de uso privativo y una zona de circulación para acceso de
vehículos desde la vía pública para el acceso a las mismas, quedando el resto de la
parcela como espacios libres comunes.
Cumplidos los condicionantes impuestos en dicha licencia relativos a la cesión
de 149,50 m² para ampliación de viario, se procedió a redactar certificado de
indivisibilidad de la parcela en una superficie de 7.584, 50 m² que consta inscrita en el
registro de la propiedad n.º 3 de Vigo a 22/06/2023. Dicha indivisibilidad implica
necesariamente la imposibilidad de parcelación urbanística alguna en la parcela al
amparo de la normativa urbanística vigente.
El completo inmobiliario aludido en la escritura formalizada ante el notario de Vigo
José María Rueda Pérez a 07/02/2023 va constaba expresamente en la licencia
autorizada a 24/03/2022, e el [sic] uso privativo e independiente resulta acorde con la
figura de completo condominio tipo 2 que va en su definición recogida en la IOP advierte
de que se comparten los espacios de uso común, lo que necesariamente conlleva a
entender que existen espacios de uso privativo.”
En definitiva, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo –que es
la Administración competente en materia urbanística– ha confirmado que el complejo
inmobiliario constituido en la escritura de 7 de febrero de 2023 se adecúa a la licencia

cve: BOE-A-2024-7184
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Núm. 89