III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7184)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de complejo inmobiliario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40545

Tercero. Sobre la procedencia de la inscripción de la escritura de constitución del
complejo inmobiliario de 7 de febrero de 2023, complementada y rectificada por las de 11
de septiembre y 23 de octubre de 2023.
La nota de calificación negativa de 14 de noviembre de 2023 emitida por el Registro
de la Propiedad número tres de Vigo acuerda suspender la inscripción de la escritura de
constitución del complejo inmobiliario de 7 de febrero de 2023 (complementada y
rectificada por las de 11 de septiembre y 23 de octubre de 2023) por entender que, tal y
como se ha configurado el complejo inmobiliario en estas escrituras, se estaría
realizando una parcelación urbanística prohibida por la licencia de 24 de marzo de 2022,
que declaró la indivisibilidad de la parcela (…):
“Lo que se acaba de exponer en el párrafo anterior obliga a poner de manifiesto que,
tal y como se ha configurado el citado complejo inmobiliario en la escritura de 7 de
febrero de 2023 lo que evidencia es una parcelación, lo cual ya se ha reflejado en la nota
de calificación fechada el 2 de octubre de 2023, y por los motivos que en la misma se
citan, y como también consta en la mencionada nota de calificación, aunque se hable de
usos privativos e independientes sobre concretas porciones de terreno, esta forma de
configuración también lleva a concluir que nos encontramos ante una parcelación, ello
porque se crean fincas que tienen una autonomía tal que les permite ser consideradas
como objetos jurídicos nuevos absolutamente independientes entre sí. Esta afirmación
de la existencia de una parcelación se robustece por el hecho de que ahora se haya
aportado la representación gráfica georreferenciada de todas ‘y cada una de las
porciones de los seis elementos privativos que constituyen el complejo, así como
también de la zona considerada como elemento común’, y por el dato que consta en la
escritura últimamente aportada, a la que se refiere el apartado 3 de los hechos, cuando
dice que se solicita ‘su inscripción como fincas individuales’.
Por lo tanto, de lo escrito se concluye que sigue manteniéndose el defecto
consistente en que lo que se ha reflejado en el título presentado no se ajusta a la
autorización administrativa concedida complementada con el citado informe, ya que de
estos resulta que la parcelación no se encuentra autorizada, pero en cambio lo que se ha
hecho constar en el citado título presentado es una parcelación.”
Es decir, la Registradora entiende que lo que en realidad se habría configurado en la
escritura de 7 de febrero de 2023 no sería un complejo inmobiliario, sino que se habría
realizado una parcelación urbanística expresamente prohibida. Se basa para ello en (i) el
informe de representación gráfica georreferenciada aportado por esta parte (pues era
uno de los defectos advertidos por la nota de 2 de octubre de 2023), y, (ii) en que se ha
solicitado la inscripción de los seis elementos privativos del complejo (las seis viviendas)
como fincas individuales. En consecuencia, e ignorando completamente el contenido de
la licencia de 24 de marzo de 2022 y de la aclaración realizada por la Gerencia Municipal
de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo de 8 de septiembre de 2023, la Registradora
concluye que la escritura cuya inscripción se solicita no se ajusta a dicha licencia y que
no cuenta con autorización. Nada más lejos de la realidad.
El complejo inmobiliario constituido mediante escritura autorizada el 7 de febrero
de 2023 se corresponde íntegramente con el autorizado por la licencia municipal
otorgada el 24 de marzo de 2022 de la Concejala Delegada del Área de Urbanismo del
Ayuntamiento de Vigo, tal y como expresamente confirmó el Ayuntamiento en su
aclaración de 8 de septiembre de 2023, sin que se trate de una parcelación urbanística
“encubierta”, como se ha interpretado en la nota de calificación aquí recurrida, pues la
escritura cuya inscripción se solicita reúne todos los requisitos legalmente exigidos para
los complejos inmobiliarios mantiene la indivisibilidad de la parcela con referencia
catastral n.º (…).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal (en lo sucesivo, LPH), el régimen especial de propiedad

cve: BOE-A-2024-7184
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Núm. 89