III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7184)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de complejo inmobiliario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40544

Como acaba de analizarse, la calificación recurrida niega la inscripción del título de
constitución del complejo inmobiliario al considerar que carece de la autorización
administrativa preceptiva. Sin embargo, dicha afirmación –como se ha visto– no se
corresponde con la realidad.
La escritura de constitución del complejo inmobiliario otorgada el 7 de febrero
de 2023 consta con la autorización concedida por el Ayuntamiento de Vigo por
Resolución de 24 de marzo de 2023:
“– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.6 del Real Decreto-legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana, se autoriza la constitución del completo inmobiliario sobre la parcela
con referencia catastral (…), conformado por las 6 viviendas con piscina cuya construcción
se autoriza por esta licencia, cada una sobre una porción de parcela de uso privativo y una
zona de circulación para acceso de vehículos desde la vía pública para el acceso a las
mismas, quedando el resto de la parcela como espacios libres comunes.”
Por si lo anterior no fuese suficiente, esta resolución administrativa fue objeto de
aclaración por la Administración el 8 de septiembre de 2023, a petición de mi
representada, que aportó la escritura pública al Ayuntamiento para que pudiese
analizarla, concluyendo lo siguiente:
“El completo inmobiliario aludido en la escritura formalizada ante el notario de Vigo
José María Rueda Pérez a 07/02/2023 ya constaba expresamente en la licencia
autorizada a 24/03/2022 y el uso privativo e independiente resulta acorde con la figura de
completo condominio tipo 2 que ya en su definición recogida en la IOP advierte de que
se comparten los espacios libres como espacios de usos comunes, lo que
necesariamente conlleva a entender que existen espacios de uso privativo.”
Pese a la claridad de lo anterior, el Registro de la Propiedad ha negado la calificación
solicitada sobre la base de la supuesta inexistencia de autorización administrativa, lo que
supone desconocer el contenido de la Resolución de 24 de marzo de 2022 y privarla de
efectos, actuación para la que carece de competencias.
En efecto, el control de la legalidad de los acuerdos y actos dictados por las
Entidades Locales le corresponde en exclusiva a los Tribunales, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 6.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local. Ello determina que, habiendo otorgado el Ayuntamiento de Vigo la
autorización del complejo inmobiliario a ejecutar sobre la parcela y aclarado que la
escritura otorgada coincide con lo autorizado, el Registro de la Propiedad Número Tres
de Vigo carece de facultades para analizar la corrección jurídica de la resolución
administrativa, limitándose su intervención a verificar si existe o no dicho documento.
De forma totalmente improcedente, por ilegal –dicho con los máximos respetos y en
estrictos términos de defensa– el Registro de la Propiedad realiza una valoración jurídica
sobre la autorización administrativa emitida por el Ayuntamiento de Vigo,
contradiciéndola y privándola de efectos al margen del procedimiento legalmente
establecido (su impugnación ante los órganos jurisdiccionales).
Esta forma de proceder constituye una manifiesta vulneración del principio de
autonomía local (artículo 140 de la Constitución) y negar la eficacia de un acto
administrativo firme, infringiendo el artículo 38 de la LPAC.
Constando, pues, la autorización administrativa a la que se refiere el artículo 26.6 del
Real Decreto-legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (en lo sucesivo, TRLSRU),
procede anular la calificación negativa recurrida y ordenar la inscripción del título de
constitución del complejo inmobiliario.
Sin perjuicio de lo expuesto en el presente fundamento, a continuación se realiza una
análisis más pormenorizado de las razones por las que este recurso debe ser estimado y
la calificación recurrida anulada.

cve: BOE-A-2024-7184
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Núm. 89