III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7184)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de complejo inmobiliario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40543

Fundamentos de Derecho:
Si se adapta lo expuesto al supuesto de hecho que motiva la presente nota de
calificación procede partir del informe citado en el apartado 1 de los hechos del que
resulta que la administración local ha encuadrado el denominado complejo en la figura
de las viviendas en régimen de completo condominio (por lo que todo el suelo es
común), a las que se refiere el artículo 4.2.1 del Capítulo 4.2 del I.P.O., dedicado al uso
residencial, en las que no se permite la “parcelación de la finca de origen”, y cuya
definición es la siguiente: “Las viviendas en régimen de completo condominio sin
parcelación de la finca de origen en el que las viviendas están repartidas en el conjunto y
a ellas se accede de forma peatonal o con acceso ocasional de vehículos y comparten
los espacios libres como espacios comunes”. Seguidamente, en este informe también
consta, como se ha reflejado en los hechos, que tras haberse declarado la indivisibilidad
de la parcela en una superficie de 7.584,50 metros cuadrados, la cual se ha inscrito en
este Registro de la Propiedad con fecha 22 de junio de 2023 (tal y como así consta por
nota marginal), esto implica la imposibilidad de parcelación urbanística alguna en la
parcela, al amparo de la normativa vigente.
Lo que se acaba de exponer en el párrafo anterior obliga a poner de manifiesto que,
tal y como se ha configurado el citado complejo inmobiliario en la escritura de 7 de
febrero de 2023, lo que evidencia es una parcelación, lo cual ya se ha reflejado en la
nota de calificación fechada el 2 de octubre de 2023, y por los motivos que en la misma
se citan, y como también consta en la mencionada nota de calificación, aunque se hable
de usos privativos e independientes sobre concretas porciones de terreno, esta forma de
configuración también lleva a concluir que nos encontramos ante una parcelación, y ello
porque se crean fincas que tienen una autonomía tal que les permite ser consideradas
como objetos jurídicos nuevos y absolutamente independientes entre sí. Esta afirmación
de la existencia de una parcelación se robustece por el hecho de que ahora se haya
aportado la representación gráfica georreferenciada de todas “y cada una de las
porciones de los seis elementos privativos que constituyen el complejo, así como
también de la zona considerada como elemento común”, y por el dato que consta en la
escritura últimamente aportada, a la que se refiere el apartado 3 de los hechos, cuando
dice que se solicita “su inscripción como fincas individuales”.
Por lo tanto, de lo escrito se concluye que sigue manteniéndose el defecto
consistente en que lo que se ha reflejado en el título presentado no se ajusta a la
autorización administrativa concedida, complementada por el citado informe, ya que de
estos resulta que la parcelación no se encuentra autorizada, pero en cambio lo que se ha
hecho constar en el citado título presentado es una parcelación.
En consecuencia, en virtud de los citados hechos y fundamentos de derecho, y dado
el carácter subsanable del defecto advertido, se acuerda suspender la realización de las
operaciones registrales solicitadas.
Vigo, a 14 de noviembre de 2023.–La Registradora (firma ilegible), Fdo. doña María
Purificación Geijo Barrientos.
Contra esta nota de calificación (…).»

Contra la anterior nota de calificación, don C. P. P., en nombre y representación de la
mercantil «Viqueira Inmuebles, S.A.», interpuso recurso el día 21 de diciembre de 2023
invocando, resumidamente, los siguientes fundamentos de Derecho:
«Primero. (…)
Segundo. La calificación recurrida niega la existencia de un acto administrativo
firme y le priva del privilegio de la ejecutividad que le es propio, al amparo del artículo 38
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

cve: BOE-A-2024-7184
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