III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7184)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de complejo inmobiliario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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representación gráfica georreferenciada de las seis parcelas de terreno independientes,
así como de la denominada zona común.»
La documentación anterior, tras la nota de calificación fechada el día 2 de octubre
de 2023, se volvió a presentar en el Registro acompañada de la escritura de
subsanación autorizada el día 23 de octubre de 2023 por el notario de Vigo, don José
María Rueda Pérez, con el número 3.114 de protocolo, por medio de la cual se aportaba
la representación gráfica georreferenciada de todas y cada una de las porciones de los
seis elementos privativos que constituían el complejo inmobiliario, así como de la zona
considerada como elemento común. En esta escritura también constaba la solicitud de
que las fincas que conformaban el complejo inmobiliario se inscribieran como fincas
independientes. Esta documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificada la escritura de constitución de complejo inmobiliario autorizada por el
Notario don José María Rueda Pérez el 7 de febrero de 2023, bajo el número 380 de
protocolo, y presentada bajo el asiento 997, del Diario 99, en unión de la escritura
complementaria y de rectificación de otra de constitución de complejo inmobiliario, y de la
escritura de subsanación, autorizadas ambas por el Notario don José María Rueda Pérez
el 11 de septiembre de 2023 bajo el número 2734 de protocolo, y el 23 de octubre de 2023,
bajo el número 3114 de protocolo, respectivamente, así como los demás datos obrantes en
este Registro de la Propiedad, se acuerda calificación negativa en base a los siguientes:

1) Ante el Notario don José María Rueda Pérez, el 7 de febrero de 2023, bajo el
número 380 de protocolo, se ha otorgado escritura de constitución de complejo
inmobiliario, la cual ha sido objeto de nota de calificación fechada el 2 de octubre
de 2023, y mediante la que se ha puesto de manifiesto el defecto consistente en que no
se ajustaba lo que se había hecho constar en el título presentado (del cual resulta, en
atención a los motivos que se han reflejado en la citada nota de calificación, que se ha
llevado a cabo una parcelación) a la autorización municipal concedida (en la que se ha
resuelto autorizar la construcción de seis viviendas unifamiliares con piscina en régimen
de completo condominio tipo 2) y al informe fechado el 8 de septiembre de 2023,
constando en este último que en las viviendas en régimen de completo condominio tipo 2
no es posible la parcelación de la finca de origen, y parcelación que tampoco sería
posible porque como también se ha reflejado en este informe, la finca objeto de la
petición de inscripción se ha declarado indivisible (lo que ha sido objeto de inscripción en
este Registro), no pudiendo ser objeto de parcelación urbanística alguna al amparo de la
normativa urbanística vigente.
2) En la nota de calificación fechada el 2 de octubre de 2023 a la que se acaba de
hacer referencia en el apartado 1 anterior de estos hechos, también se ha reflejado que,
debido a que como consecuencia de la constitución del complejo inmobiliario, y por lo
tanto, de la parcelación que se evidencia, la cual implica una reorganización del suelo, y
por medio de la cual se han creado seis parcelas de terreno independientes y una zona
de terreno considerada como elemento común, era necesario aportar la representación
gráfica georreferenciada de todas y cada una de las nuevas parcelas creadas.
3) El 23 de octubre de 2023 se ha devuelto la documentación calificada, en unión
de la escritura de subsanación autorizada por el Notario don José María Rueda Pérez
el 23 de octubre de 2023, bajo el número 3114 de protocolo, constando en esta última
que se complementa la escritura de constitución de complejo inmobiliario autorizada por
el Notario don José María Rueda Pérez el 7 de febrero de 2023, bajo el número 380 de
protocolo, formando las fincas que se describen en esta última, y que se ha solicitado “su
inscripción como fincas individuales”. Esta escritura se ha aportado con la finalidad de
suministrar la representación gráfica georreferenciada de todas “y cada una de las
porciones de los seis elementos privativos que constituyen el complejo, así como
también de la zona considerada como elemento común”.

cve: BOE-A-2024-7184
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