III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7184)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de complejo inmobiliario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

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vez formalizada deberá acercarse copia simple de las parcelas de cesión y de la parcela
matriz resultante ante lo registro de la XMU, con la finalizad de resolverse la su
aceptación por parte de esta Administración.
– Se declarará la indivisibilidad de la parcela en una superficie de 7.607,50 m²
mediante certificación que será expedida por la Gerencia de Urbanismo para suya
posterior inscripción en el registro de la propiedad.»
II
Presentada dicha escrita escritura en el Registro de la Propiedad de Vigo número 3,
fue objeto de una primera nota de calificación fechada el día 11 de julio de 2023, en la
que se indicaron, entre otros defectos que fueron objeto de posterior subsanación, que
se suspendía la práctica de la inscripción por no haberse acreditado la obtención de la
autorización administrativa correspondiente para la constitución del complejo inmobiliario
integrado por seis parcelas independientes y una parcela común al que se refiere el
citado título presentado.
Tras la citada nota de calificación fechada el día 11 de julio de 2023, el título se
acompañó de escritura complementaria y de rectificación de otra de constitución de
complejo inmobiliario autorizada el día 11 de septiembre de 2023 por el notario de Virgo,
don José María Rueda Pérez, con el número 2.734 de protocolo, en la que constaba
testimoniado informe emitido por el Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento
de Vigo que hacía constar lo siguiente:
«Cumplidos los condicionantes impuestos en la dicha licencia relativos a la cesión
de 149,50 m² para ampliación de viario, se procedió a redactar certificado de
indivisibilidad de la parcela en una superficie de 7.584,50 m² que consta inscrita en el
registro de la propiedad n.º 3 de Vigo a 22/06/2023. Dicha indivisibilidad implica
necesariamente la imposibilidad de parcelación urbanística alguna en la parcela al
amparo de la normativa urbanística vigente.
El artículo 4.2.1 del Capítulo 4.2 dedicado el uso residencial del IOP aprobado
definitivamente a 24/07/2019 (DOG 160 de 26/08/2019 y BOP 181 de 20/09/2019) define
los condominios tipo 2 con el siguiente tenor literal:
"N.º 2. Las viviendas en régimen de completo condominio sin parcelación de la finca
de origen en el que las viviendas están repartidas en el conjunto y a ellas se accede de
forma peatonal o con acceso ocasional de vehículos y comparten los espacios libres
como espacios comunes.
El complejo inmobiliario aludido en la escritura formalizada ante el notario de Vigo
José María Rueda Pérez a 07/02/2023 ya constaba expresamente en la licencia
autorizada a 24/03/2022, y el uso privativo e independiente resulta acorde con la figura
del completo condominio tipo 2 que ya en su definición recogida en el IOP advierte de
que se comparten los espacios libres como espacios de usos comunes, lo que
necesariamente conlleva a entender que existen espacios de uso privativo.
Sin perjuicio del anterior, y según el artículo 12 del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales, las licencias se entenderán otorgadas a salvo de derecho de
propiedad y sin perjuicio de tercero, por lo que las cuestiones civiles que habían podido
suscitarse resultan ajenas la esta administración municipal y deberán dilucidarse, de ser
el caso, en la jurisdicción civil. La licencia autorizada a 24/03/2022 a Viqueira Inmuebles
SA se ajusta las prescripciones de la legislación urbanística, al planeamiento, normas y
ordenanzas vigentes."
La registradora de la Propiedad emitió una segunda nota de calificación fechada el
día 2 de octubre de 2023 en la que se indicaba como defectos el hecho de reflejar en el
título presentado una parcelación que no contaba con la correspondiente autorización
administrativa, así como que, como consecuencia del fraccionamiento del suelo derivado
de la constitución del citado complejo inmobiliario, era necesario aportar la

cve: BOE-A-2024-7184
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Núm. 89