III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7184)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de complejo inmobiliario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

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En efecto, la licencia se condiciona a establecer la indivisibilidad de la parcela que ya
se ha hecho constar registralmente. Además, se autoriza la categoría correspondiente al
condominio tipo 2 del artículo 4.2.1 del Capítulo 4.2 dedicado el uso residencial del
Instrumento de Ordenación Provisional, es decir, viviendas en régimen de completo
condominio sin parcelación de la finca de origen.
Esta categoría de vivienda unifamiliar en condominio, se contrapone en el citado
artículo 4.2.1 al condominio tipo 1, consecuencia de parcelación «ob rem» en el que se
configuran parcelas unifamiliares, con acceso independiente desde lo espacio público,
en cada una de las cuales se diferencian dos superficies: una donde se situará la
vivienda unifamiliar y otra integrada en una superficie configurada como elemento común
de la totalidad de las parcelas unifamiliares resultantes de la parcelación, cumpliendo
además las siguientes condiciones: Deberá quedar garantizada, mediante la constitución
del régimen jurídico correspondiente, la imposibilidad de disposición independiente de la
parte de parcela donde se localiza la edificación y la parte restante que de la misma se
integra en la superficie configurada como elemento común de la totalidad de las parcelas
unifamiliares del conjunto de la actuación. El cumplimiento de este régimen se exigirá en
el acto de concesión de licencia de parcelación y se inscribirá en el Registro de la
Propiedad.
Por su parte, en la escritura calificada se constituye un complejo inmobiliario del que
resultan seis elementos privativos descritos como terreno, con una cuota de participación
respectiva en el complejo que representa la participación en la propiedad de los
elementos comunes, que son descritos como zona de circulación y acceso. Todo lo cual
es acorde con la representación gráfica siguiente:

Atendiendo al contenido de la escritura de la que claramente resulta una parcelación
de seis elementos independientes y uno común, si bien relacionados a través de la
técnica del complejo inmobiliario, puede sostenerse que concurre una incongruencia en
la decisión administrativa que, en la medida que trasciende a la configuración jurídica de
la propiedad, debe estar sujeta a calificación registral.
En efecto, resulta incongruente declarar la indivisibilidad de la parcela y autorizar el
proyecto de construcción en la categoría de condominio tipo 2, en la que no existe
parcelación, con la constitución de un complejo inmobiliario del que resultan seis
parcelas privativas y otro espacio común vinculado a aquéllas que, de hecho, parece
más conforme al condominio tipo 1 antes descrito.
De este modo, no se cuestiona la competencia municipal para conceder la licencia y
verificar la conformidad del proyecto con la ordenación urbanística, el problema es que
existe una incongruencia que resulta incompatible con las exigencias de claridad y
determinación de las situaciones jurídico reales que pretenden tener acceso al Registro
de la Propiedad, dado que éste se encuentra sometido a normas estructurales (normas

cve: BOE-A-2024-7184
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Núm. 89