III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7184)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de complejo inmobiliario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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imperativas) reguladoras del estatuto jurídico de los bienes, dado su significado
económico-político y la trascendencia «erga omnes» de los derechos reales, de modo
que la autonomía de la voluntad debe atemperarse a la satisfacción de determinadas
exigencias, tales como la existencia de una razón justificativa suficiente, la determinación
precisa de los contornos del derecho real, la inviolabilidad del principio de libertad del
tráfico, etc. (cfr. Resoluciones de 5 de junio y 23 y 26 de octubre de 1987, 4 de marzo
de 1993, 3 y 25 de septiembre y 8 y 26 de noviembre de 2019, 10 de marzo de 2021
y 12 de abril de 2023, entre otras).
En conclusión, en el presente expediente debe confirmarse la calificación de la
registradora por cuanto existe una incongruencia derivada de la situación de parcela
indivisible que consta registralmente, la categoría por la que se autoriza la construcción y
el contenido de la escritura por la que se constituye el complejo inmobiliario para la
construcción de viviendas en seis parcelas independientes. Por lo que esta
incongruencia debe ser aclarada de forma indubitada por parte de la Administración
urbanística competente.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-7184
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 20 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X