III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7184)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de complejo inmobiliario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

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ubicarán sobre seis elementos de uso privativo y a las que se accederá a través de un
elemento común de circulación peatonal y para vehículos, situado en la parte Norte de la
parcela. El acceso y la salida al complejo se realiza a través de un portalón para
vehículos y puerta para peatones desde la calle (…)
Todo para uso exclusivo de los propietarios del complejo inmobiliario. Las porciones
en las que se ubican las viviendas son de uso privativo.
Es evidente, pues, que, en contra de lo manifestado por la nota de calificación, el
título presentado se ajusta a la autorización administrativa concedida (incluso el propio
Ayuntamiento, tras presentarle la escritura, así lo confirmó, tal y como se extrae de la
aclaración de 8 de septiembre de 2023), por lo que procede su inscripción en el Registro
de la Propiedad, inscribiendo de forma independiente cada elemento privativo, sin que
ello constituya una parcelación urbanística no autorizada, sino simplemente la
constitución del complejo inmobiliario autorizado por la licencia de 24 de marzo
de 2022.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 y 18 de la Ley Hipotecaria; 396 del Código Civil; 26 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 78 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de septiembre de 2020, 27 de enero
de 2021 y 7 de septiembre de 2023.
1. Se plantea en este recurso si procede la inscripción de una escritura por la que
sobre una finca registral se constituye un complejo inmobiliario privado del que resultan
seis fincas independientes destinadas a construcción de viviendas unifamiliares y piscina
y otra finca destinada a elemento común.
Se incorpora licencia de Ayuntamiento de Vigo para construcción de seis viviendas
unifamiliares con piscina en régimen de completo condominio (tipo número 2) y de
acuerdo con el dispuesto en el artículo 26.6 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30
de octubre, se autoriza la constitución del complejo inmobiliario sobre la parcela,
conformado por las 6 viviendas con piscina cuya construcción se autoriza por esta
licencia, cada una sobre una porción de la parcela de uso privativo y la zona de
circulación para acceso de vehículos desde la vía pública para el acceso a las mismas,
quedando el resto de la parcela como espacios libres comunes. Además, se establece
como condicionante la indivisibilidad de la parcela.
En informe municipal posterior se aclara que la indivisibilidad implica necesariamente
la imposibilidad de parcelación urbanística alguna en la parcela al amparo de la
normativa urbanística vigente y que el complejo inmobiliario aludido en la escritura
formalizada ante el notario de Vigo, don José María Rueda Pérez, a 7 de febrero
de 2023, ya constaba expresamente en la licencia autorizada a 24 de marzo de 2022, y
el uso privativo e independiente resulta acorde con la figura del completo condominio
tipo 2 que ya en su definición recogida en el Instrumento de Ordenación Provisional
advierte de que se comparten los espacios libres como espacios de usos comunes, lo
que necesariamente conlleva a entender que existen espacios de uso privativo.
La registradora califica negativamente por entender que la configuración jurídica
contenida en la escritura bajo la figura del complejo inmobiliario constituye una

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Núm. 89