III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7185)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se deniega la inscripción de una escritura de extinción de condominio.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40560

Empresa ni atribuir a dicha expresión un valor jurídico del que, en el momento del
otorgamiento del título y su inscripción carecían, ya que la misma, conforme a la
normativa vigente en dicho momento no tiene más valor que una declaración finalista a
efectos del régimen fiscal de la Unión Temporal de Empresas, que nada tiene que ver ni
aportar a su titularidad dominical y mucho menos determinar el régimen de la disolución
del condominio.
Séptimo.–Una inscripción practicada en contra de la normativa hipotecaria y del
propio título que la motiva no puede ampararse en la presunción de exactitud registral,
ya que, carece de los requisitos legales para ello.
Octavo.–En la nota de calificación no se deja constancia, porque tampoco consta en
el título que motiva la inscripción al régimen de administración y disposición y en su caso
liquidación a que, como consecuencia de estar las fincas adquiridas dentro del ámbito
económico de actuación de la Unión Temporal de Empresas, deberían afectas lo que
incluso de conformidad con la normativa actualmente vigente impediría su inscripción a
favor de la Unión Temporal de Empresas.
Noveno.–Los efectos económicos y fiscales de la disolución de condominio objeto del
título calificado tendrá su correspondiente reflejo contable en el momento de la disolución
de la Unión Temporal de Empresa, que no olvidemos, que a diferencia de las sociedades
carece de personalidad jurídica. La disposición de los bienes se realiza por sus titulares y
la vinculación a los resultados económicos constituye, conforme al régimen legal vigente
en el momento de la adquisición un relación obligacional entre las Sociedades
integrantes de la Unión Temporal de empresas, conforme a las normas y pactos de la
misma, que no puede transcender a la propia titularidad dominical ni registral de la
fincas, como confirman las resoluciones de 16 de febrero de 2012 anteriormente citadas
y la propia anulación parcial del artículo 11 del reglamento hipotecario.
Décimo.–En virtud de todo lo expuesto la constancia en el registro de la propiedad de
las fincas objeto del título calificado, sólo pueden ser objeto de un condominio ordinario a
favor de las Sociedades integrantes de la Unión Temporal de Empresas y como tal debe
procederse a su extinción, lo contrario sería generar una ficción jurídica para salvar los
términos de una inscripción registral practicada en términos contrarios a la normativa
entonces vigente.»
IV
Mediante escrito, de fecha 8 de enero de 2024, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 392, 1166, 1158, 1261.3.º, 1275 y 1277 del Código Civil; 2.4.º, 18,
32, 34 y 42.5.º de la Ley Hipotecaria; 7 y 8 de Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre
régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades
de desarrollo industrial regional; 10, 142, 143, 166.4.º, 206 y 354 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 1990, 26 de marzo
de 1999, 31 de enero de 2001 y 29 de julio de 2004, así como el Auto del mismo Tribunal
de 6 de noviembre de 2011, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros
y del Notariado de 29 de junio de 1988, 25 de marzo de 1993, 18 de enero de 1999, 25
de marzo y 1 de abril de 2000, 9 de junio de 2001, 9, 10, 11 y 12 de julio, 13 de
noviembre y 10 de diciembre de 2007, 3 de junio de 2009, 30 de junio y 23 de
septiembre de 2011 y 16 de febrero de 2012 (3).
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
extinción de condominio en la que concurren las circunstancias siguientes:
– Mediante la escritura de fecha 24 de octubre de 2023, se otorga por las
sociedades «Toleylan, SL» y «Tribeca Sur, SL» extinción del condominio que exponen

cve: BOE-A-2024-7185
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 89