III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7183)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación de obra nueva.
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Jueves 11 de abril de 2024

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treinta y ocho ter) y que su entrada en vigor se produce el 23 de diciembre de 2022. Con
posterioridad a la finalización de las obras.
Tampoco resulta controvertido que el mismo artículo 236.1, antes de la entrada en
vigor de la modificación a la que nos hemos referido, establecía que el plazo de
prescripción era de 4 años y limitaba la imprescriptibilidad de las infracciones
urbanísticas a las infracciones que afecten “zonas verdes” y a “espacios libres”. Esta era
la redacción del artículo hasta diciembre de 2022:
“1. La prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso de
cuatro años, salvo las que afecten a zonas verdes y espacios libres que no tienen plazo
de prescripción”.
Cuarto [sic]. Dado que no hay controversia sobre la antigüedad de las obras según
la evaluación del Registrador y, considerando que al momento de entrar en vigor la
modificación del artículo 236 ya ha transcurrido un periodo de tiempo considerablemente
superior a los cuatro años, resulta evidente que ya no es procedente adoptar medidas
que impliquen la restauración de la legalidad urbanística y por tanto, la inscripción de las
obras a través de lo dispuesto en el art 28.4 Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de
octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Urbana es, al menos en apariencia, posible.
En este mismo sentido se ha pronunciado la dirección General de los Registros y el
Notariado en el caso de la Resolución de 1 de marzo de 2016, si bien pudieron estimarse
fundadas las dudas del registrador, si se atendía a la localización de la parcela según su
referencia catastral, conforme al sistema de información urbanístico de la Comunidad
Valenciana, del que resultaba la situación de suelo no urbanizable protegido, en ese
supuesto se estimó el recurso por atender a la antigüedad de la edificación según
certificación técnica, anterior a la norma que impuso un régimen de imprescriptibilidad al
suelo no urbanizable de protección, quedando la edificación declarada, en principio, en
un régimen jurídico de fuera de ordenación o asimilado –de modo similar al caso resuelto
por la Resolución de 28 de febrero de 2015–, sin prejuzgar en ningún caso la
competencia administrativa–vid. también Resolución de 30 de mayo de 2016–.
Así razona la Resolución: (…).
Quinto. Por otro lado, en la certificación del catastro aportada ya se indican
construcciones existentes en 1995.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 149.1.8.ª de la Constitución Española; 202 de la Ley Hipotecaria;
28 y la disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; los
artículos 195, 200 y 236 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de
Madrid; 23. 30 y 85 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre medidas de disciplina
urbanística; 52 y 54 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban
las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria
sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; la
Sentencia del Tribunal Constitucional número 61/1997, de 20 de marzo; las sentencias
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 3499/2022, de 22 de marzo,
y 9062/2023, de 10 de julio de 2023; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 4 de mayo de 2011, 17 y 21 de enero, 1 de marzo y 23 de
julio de 2012, 21 de marzo y 2 de abril de 2013, 2 de abril de 2014 y 25 de marzo

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Núm. 89