III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7183)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación de obra nueva.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40534

subsana, y sus complementarios, la Registradora que suscribe ha acordado suspender
su inscripción en base a lo siguiente:
Hechos:
Me remito a lo redactado en la nota de calificación negativa de fecha 12 de
septiembre de 2023 puesta al pie de la escritura de ampliación de obra mencionada, y
que fue presentada bajo el asiento 3.392 del diario 54, entrada 1874/2023, también en lo
relativo a la intervención de los titulares que lo hacen en igual forma y bajo igual poder
que al intervenir en la mencionada escritura ahora subsanada.
Se reiteran los defectos advertidos en la indicada nota de calificación negativa la cual
puede ser objeto de descarga y validación mediante su código CSV, que se transcribe
seguidamente: (…).
Como ampliación de la calificación se hace constar que en la escritura de
subsanación ahora objeto de calificación se indica que:
“...3. Que la antigüedad de las edificaciones, una vez ampliadas, son anteriores a la
entrada en vigor de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, y de su
artículo 236 de la citada Ley y, por tanto, la fecha indicada es anterior al plazo previsto
por la legislación para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el
edificante.
4. Manifiesta el señor compareciente, según interviene, que no le consta la
incoación de expediente alguno de disciplina urbanística sobre la finca, ni que se haya
practicado anotación preventiva por tal concepto en el Registro de la Propiedad....”
Con relación a estas manifestaciones, se deja constancia por la presente que, si bien
la antigüedad de las edificaciones será la indicada por el arquitecto, lo cual no se discute,
la inscripción de la escritura de obra nueva se está fundamentando en el artículo 28 del
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en el que se regulan los requisitos
para la inscripción de escrituras de obra nueva, estableciendo que
“para practicar las correspondientes inscripciones de las escrituras de declaración de
obra nueva, los Registradores de la Propiedad exigirán el cumplimiento de los requisitos
establecidos”,
Lo que se complementa con lo que establecido en el apartado 4 de dicho artículo
cuando indica que
“en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales
ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que
impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción
correspondientes, la constancia registral de la terminación de la obra”.

Por tanto, hasta que la escritura no sea subsanada en el sentido de utilizar otra
modalidad para la constancia registral, derribando así el obstáculo encontrado con el
defecto mencionado, tal declaración de ampliación de obra nueva no podrá ser objeto de
inscripción.

cve: BOE-A-2024-7183
Verificable en https://www.boe.es

Siendo así, ha de tenerse en cuenta el momento de presentación de la escritura en el
Registro, sin importar la fecha de otorgamiento de la misma, o la antigüedad de las
edificaciones que se pretendan declarar.