III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7183)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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defecto mencionado, tal declaración de ampliación de obra nueva no podrá ser objeto de
inscripción.
Fundamentos Derecho:
– El artículo 18 de la Ley Hipotecaria y el artículo 98 del Reglamento Hipotecario, en
cuanto a facultades de calificación.
– Apartados 1 y 4 del artículo 28, titulado “Declaración de obra nueva”, del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
– Apartado 1 del artículo 236, titulado “Plazo de prescripción de infracciones y
sanciones” de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo expuesto, la Registradora que suscribe ha resuelto suspender la
inscripción de la reseñada escritura hasta que sea subsanado el defecto advertido, que
se considera subsanable.
Contra esta resolución (…).
Colmenar Viejo, a 12 de septiembre de 2023.–La Registradora, María López
Álvarez.»
Presentada nuevamente el día 15 de noviembre de 2023 la documentación, junto con
escritura complementaria otorgada el día 3 de noviembre de 2023 por la misma notaria
de Colmenar Viejo, con el número 2.541 de protocolo, aportándose en esta escritura
complementaria el informe completo y nueva certificación del técnico para una mejor
identificación de la finca y concreción sobre cuándo finalizaron las obras, incluyendo el
técnico la siguiente manifestación: «Que se observan las edificaciones en el vuelo del
Olistat tomadas entre 1997 y 1998 en el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea. En
consecuencia, podemos concluir que las edificaciones son anteriores a la entrada en
vigor de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid», fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Datos de documento y presentación:

Aportación Impuestos: Incorporada en la copia electrónica autorizada objeto de la
presentación consta declaración/autoliquidación practicada con relación al Impuesto
sobre Actos Jurídicos Documentados, según diligencia de presentación electrónica y
carta de pago, generadas en la oficina virtual de la Comunidad de Madrid, cuya validez
se ha comprobado mediante su código CSO: (…), constando calificada tal declaración
como “No Sujeto”.
Docs. Complementarios: La propia escritura a la que subsana que consta aún sin
retirar en el Registro, presentada bajo el asiento 3.392 del diario 54, entrada 1874/2023.–
i) El certificado/informe técnico expedido el día 15 de junio de 2023 por Don J. C. A., que
ya constaba parcialmente incorporado a la escritura subsanada, siendo ahora
incorporado íntegramente en esta de subsanación.
Asunto:
Calificación del documento cuyos datos identificativos ya se han hecho por María
López Álvarez, Registradora de la Propiedad de Colmenar Viejo número 2, resultando
que, previo examen de la citada escritura de subsanación, de la escritura a la que

cve: BOE-A-2024-7183
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Tipo Documento/Operación: Escritura Pública/Subsanación.
N.º Ord./Exp.: 2541/2023.–Autoriz./Organ.: María Victoria Tejada Chacón.
Clase Presentación: Telemática.–Fecha: 15 de noviembre de 2023.
Entrada: 2901/2023 - Asiento: 784 - Diario: 55.
Presentador: María Victoria Tejada Chacón.