III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7183)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40532

En la escritura presentada se manifiesta que a dicha finca registral le corresponde
como referencia catastral el número 28085A012000220000HE, indicando también
vagamente que “dicha referencia corresponde a la presente finca y a otras”.
Como consta en la certificación catastral protocolizada y reseñada bajo la letra i),
dicha finca tiene naturaleza rústica y está localizada en el paraje (…), polígono 12
parcela 22, de Miraflores de la Sierra.
Si bien en el Registro consta que la finca de referencia es urbana, se ha comprobado
positivamente que la finca actualmente tiene clasificación urbanística de Suelo No
Urbanizable de Protección, y ello según consta en la información territorial publicada por
la Comunidad de Madrid, en este caso a través del visor SiT accesible a través de
Internet, que ofrece el planeamiento urbanístico vigente aprobado definitivamente para
los 179 municipios de la Comunidad de Madrid. Literalmente:
“...Miraflores de la Sierra (085).
Normas subsidiarias Reur: 32381.
Fecha de acuerdo: 20 de marzo de 1997.
Fecha BOCM: 16 de abril de 1997.
Clase de suelo literal del documento: Clase IV. Espacios de Interés Agropecuario
Extensivo.
Clase de suelo según Ley de aprobación: Suelo No Urbanizable Protegido.
Clase de suelo según Ley 9/2001: Suelo No Urbanizable de Protección...”
En la escritura objeto de calificación no se hace constar expresamente la modalidad
elegida por los interesados para la declaración de la ampliación de obra nueva
(artículo 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, mencionado seguidamente en los
fundamentos de derecho), si bien como resulta de la designación del título como
“ampliación de obra nueva por antigüedad”, de la documentación complementaria
protocolizada y de la manifestación efectuada de que las edificaciones existentes en la
finca han sido modificadas y ampliadas, con una antigüedad de más de cinco (5) años,
se entiende que se usa la vía de la declaración por antigüedad del apartado 4 de dicho
artículo, relativo a la constancia registral de edificaciones respecto de las cuales ya no
proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen
su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes.
Pues bien, en este supuesto concreto no procede emplear esta modalidad de
constancia registral ya que la finca, como se ha dicho, se ubica en zona clasificada como
suelo no urbanizable de protección, por lo que el artículo 236 de la Ley 9/2001 también
reseñado seguidamente en los fundamentos de derecho, anula la pretendida
prescripción al disponer que “...la prescripción de las infracciones urbanísticas se
producirá por el transcurso de cuatro años, salvo las que afecten a suelo no urbanizable
de protección, zonas verdes y espacios libres, que no tienen plazo de prescripción...”
(Defecto 1: La modalidad elegida para la constancia registral de la obra nueva no es
compatible con el supuesto planteado).
Como mención complementaria, se hace constar que los documentos
complementarios protocolizados, certificado e informe expedidos por el Señor Chiva, han
sido incorporados a la escritura parcialmente y obviando páginas o contenido de los
mismos, de tal forma que no ofrecen la suficiente unidad o claridad para entrar a valorar
su contenido; por ejemplo, no es posible saber si se refieren a la propia finca de
referencia. En cualquier caso, dado que la modalidad de constancia registral pretendida
no es posible, esta documentación resulta innecesaria.
Por tanto, hasta que la escritura no sea subsanada en el sentido de utilizar otra
modalidad para la constancia registral, derribando así el obstáculo encontrado con el

cve: BOE-A-2024-7183
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Núm. 89