III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7182)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Palma de Mallorca a inscribir la escritura de cese y nombramiento de administrador único de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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en el domicilio de éste según el Registro”. Y este domicilio es, exactamente, el de (…),
en Versalles (Francia) donde se produjo el intento de notificación.
En tales circunstancias, el de estar el domicilio en el que reglamentariamente debe
efectuarse la notificación en el extranjero, no cabe aplicar la doctrina del “doble intento
de notificación”, una personal por el notario y, fallida esta, otra por correo. Y ello porque
el notario español no tiene competencia para actuar en territorio francés, por lo que
resulta imposible que practique una comunicación oficial en Versalles. Tampoco es válida
la solución de requerir a un notario francés para llevar a cabo la notificación porque este
no practicaría la notificación sujetándose al procedimiento del artículo 202 del
Reglamento Notarial español, sino siguiendo el procedimiento establecido por la
legislación notarial francesa, resultando así imposible dar cumplimiento a lo que dice el
artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil.
Naturalmente, carece de toda lógica que el “doble intento” deba ser de la misma
naturaleza (presencial o postal), pues lo que establece la doctrina de la Dirección
General es que, fallido un intento presencial, se lleve a cabo otro por correo certificado
con acuse de recibo en el mismo domicilio. Pero si el envío postal ha resultado fallido por
ser el destinatario “desconocido en la dirección”, aunque se haga otro intento el resultado
será el mismo: el destinatario no se hallará allí.
Segundo.
En cuanto a la pretensión del registrador de que se haga uso del Reglamento
Europeo 2020/1789, nada avala tal pretensión, aunque no se entiende la mención final
del registrador “lo cual se manifiesta a título de ejemplo”, que parece dar a entender que
eso sería una posibilidad, pero no una obligación del notificante.
Y es que, efectivamente, el citado Reglamento Europeo no impone con carácter
obligatorio su aplicación a documentos extrajudiciales, como es el presente, al establecer
su artículo 21 que “Los documentos extrajudiciales podrán transmitirse y notificarse o
trasladarse a otro Estado miembro de acuerdo con el presente Reglamento”, pero no
obliga a ello.
Por otro lado, este procedimiento no es el que establece el artículo 202 del
Reglamento Notarial, con lo que no se daría cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil.»
IV
Mediante escrito, de fecha 4 de enero de 2024, el registrador Mercantil emitió informe
y elevó el expediente a esta Dirección General.

Vistos los artículos 111 y 192 del Reglamento del Registro Mercantil; 201, 202 y 203
del Reglamento Notarial; considerandos 29 y 30 y artículos 1, 17.2 y 18 del Reglamento
(UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020
relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y
extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»)
(versión refundida); artículo 32 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios
postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio
Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (actualmente derogada por
la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los
usuarios y del mercado postal); la Sentencia del Tribunal Constitucional
número 158/2007, de 2 de julio; las Sentencias de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2003, 20 de mayo de 2008
y 28 de junio de 2013, y, de la Sala de lo Civil, de 1 y 26 de febrero y 27 de mayo
de 1985, 21 de mayo de 1991, 17 de diciembre de 1992, 24 de febrero de 1993, 17 de

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