III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7182)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Palma de Mallorca a inscribir la escritura de cese y nombramiento de administrador único de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40524

Autorizante: Morote Mendoza, Jesús María.
Protocolo: 2023/842 de 19/09/2023.
Fundamentos de Derecho.
1. (…)
2. En relación a la notificación efectuada al Administrador único saliente, Don S. J.
G. A. M.: El artículo 111.1 del RRM determina: “La certificación del acuerdo por el que se
nombre al titular de un cargo con facultad certificante, cuando haya sido extendida por el
nombrado, sólo tendrá efecto si se acompañare notificación fehaciente del nombramiento
al anterior titular con cargo inscrito, en el domicilio de éste según el Registro. La
notificación quedará cumplimentada y se tendrá por hecha en cualquiera de las formas
expresadas en el artículo 202 del Reglamento Notarial.”.–Es decir, la notificación queda
cumplimentada y se da por hecha en cualquiera de las formas expresadas en el
artículo 202 Reglamento Notarial. En el presente caso se ha intentado la notificación
mediante correo certificado, figurando en la diligencia de incorporación extendida por el
Notario el día 6 de noviembre de 2023 en la que incorpora el indicador de la entidad
francesa de correos en la que se indica que dicha notificación no se ha podido realizar
por “Destinataire inconnu à l’adresse” (destinatario desconocido en la dirección). Según
doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado (Resolución de 15 de
enero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), la
notificación debe seguir los cauces del Artículo 202 del Reglamento Notarial, por lo que
en este caso al haberse realizado por correo certificado con acuse de recibo, y la carta
no ha sido entregada a su destinatario por desconocido dicha notificación debe
reintentarse conforme al citado artículo 202 del Reglamento Notarial y la indicada
Resolución de 15 de enero de 2021. Al no haber señalado Don S. J. G. A. M. un
domicilio en España, dicha notificación podrá realizarse a través de los medios previstos
en el Reglamento Europeo 2020/1789 de notificación de documentos judiciales y
extrajudiciales en materia civil o mercantil y, en su caso, Convenio de la Haya de 1965
sobre notificación de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
sin perjuicio de poder acudir a otros instrumentos internacionales multilaterales o
bilaterales con Francia, lo cual se manifiesta a título de ejemplo.
3. (…)
En relación con la presente calificación: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Palma, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés Este documento ha sido
firmado con firma electrónica reconocida por Don Eugenio María Gomeza Eleizalde a
día 24/11/2023.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Jesús María Morote Mendoza, notario de
Palma de Mallorca, interpuso recurso el día 27 de diciembre de 2023 mediante escrito en
el que alegaba los siguientes fundamentos de Derecho:

Lo primero que hay que poner de manifiesto es que la Resolución citada por el
registrador en apoyo de su calificación negativa (de 15 de enero de 2021) es claramente
diferente, en sus supuestos fácticos, a los hechos que concurren en el presente caso.
En efecto, en aquel caso la notificación fallida se intentó practicar en un lugar distinto
al que procedía reglamentariamente. Y los dos domicilios en los que se intentó se
hallaban situados en España. Por el contrario, en el caso que aquí nos ocupa el intento
de notificación se ha intentado practicar en el lugar que corresponde según el
artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil: “al anterior titular, con cargo inscrito,

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