III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7182)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Palma de Mallorca a inscribir la escritura de cese y nombramiento de administrador único de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7182

Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil y de bienes muebles II de Palma de Mallorca a inscribir
la escritura de cese y nombramiento de administrador único de una sociedad.

En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Palma de
Mallorca, contra la negativa del registrador Mercantil y de Bienes Muebles II de Palma de
Mallorca, don Eugenio María Gomeza Eleizalde, a inscribir una escritura de cese y
nombramiento de administrador único de la sociedad «Transac-Consulting Corporation,
SL», sociedad unipersonal.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 19 de septiembre de 2023 por el notario de
Palma de Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, con el número 842 de protocolo,
se elevaron a público determinadas decisiones del socio único de la sociedad «TransacConsulting Corporation, SL», sociedad unipersonal, entre ellas el cese del administrador
único y el nombramiento de otra persona para dicho cargo. En dicha escritura, el
otorgante requirió al notario para que notificara otorgamiento y contenido de aquélla al
anterior administrador único en su domicilio de Versalles (Francia), que se especificaba,
a los efectos del artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil. Y, según diligencia
practicada el día 26 de septiembre de 2023, constaba que dicho notario remitió cédula
con transcripción literal de la escritura, por correo certificado con aviso de recibo, al
destinatario y dirección señalados en ésta. En otra diligencia, de fecha 6 de noviembre
de 2023, constaba que al notario se le hizo entrega del envío al que se refiere la
diligencia anterior, «el cual no fue entregado por “dirección desconocida” según indicador
de la entidad francesa de correos».
II

«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 236/10027.
F. presentación: 22/09/2023.
Entrada: 1/2023/16.619,0.
Sociedad: Transac-Consulting Corporation SL.
Hoja: PM-43163.

cve: BOE-A-2024-7182
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 15 de noviembre de 2023 copia autorizada de dicha escritura en el
Registro Mercantil de Palma de Mallorca, fue objeto de la siguiente nota de calificación,
que se transcribe únicamente en cuanto al extremo objeto de impugnación: