III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7179)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40510

General ha entendido que puede inscribirse la partición si en la escritura se realiza un
testimonio en relación de los particulares del documento necesarios para la calificación e
inscripción en el Registro de la Propiedad, los cuales quedan de este modo bajo la fe
pública notarial, satisfaciéndose con ello la exigencia de documentación auténtica para la
inscripción establecida en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria. En efecto, la doctrina de
este Centro Directivo es que ‘basta con que el Notario relacione los particulares del
documento, los básicos para la calificación e inscripción en el Registro de la Propiedad’
(cfr. Resolución de 8 de julio de 2005).
De todo ello se deduce que frente al testamento, en las resoluciones judiciales o
actas de declaración de herederos abintestato el registrador, si bien debe contar para su
calificación e inscripción con todos los particulares necesarios para ésta -incluyendo
todos los que permitan alcanzar el corolario de la determinación individualizada de los
llamamientos hereditarios operados por la ley-, ello no impide que la constatación
documental de tales particulares pueda ser realizada por el notario autorizante, bien
mediante una trascripción total o parcial de los mismo o bien mediante un testimonio en
relación, los cuales quedan de este modo bajo la fe pública notarial, satisfaciéndose con
ello la exigencia de documentación auténtica para la inscripción establecida en el
artículo 3 de la Ley Hipotecaria (cfr. Resolución de 3 de abril de 1995).
En el presente caso, no cuestiona la registradora en su calificación la suficiencia de
los particulares incluidos en el testimonio en relación recogido en el título particional, sino
que, a su juicio, es necesario aportar el título sucesorio integrado por copia completa del
acta de declaración de herederos abintestato. Y en tales términos la calificación indicada,
a la vista de la reseñada doctrina de esta Dirección General, que no se puede
desconocer, no puede ser mantenida.”
“Declaración de herederos.
1. La única cuestión planteada en este recurso es la de determinar si en los
supuestos en los que el título sucesorio esté integrado por un acta de declaración de
herederos abintestato que haya sido autorizada por el mismo notario autorizante de la
escritura de partición de herencia presentada, es suficiente, a los efectos de su
inscripción registral, que ésta última contenga un testimonio en relación con la mera
expresión de quien resulta ser heredero, como pretende el notario autorizante o, por el
contrario, como sostiene la registradora, es preciso acreditar todos los datos necesarios
para la calificación e inscripción relativos a la apertura de la sucesión, los particulares de
la prueba practicada en que se apoya la declaración de notoriedad, la competencia del
notario, la ley reguladora de la sucesión, etc.»
IV
Mediante escrito, de fecha 16 de enero de 2024, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 912 del Código Civil; 17, 17 bis y 32 de la Ley del Notariado; 1 y 3
de la Ley Hipotecaria; 70, 224, 233 y 234 del Reglamento Notarial; 33 del Reglamento
Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 13 de abril de 1995, 8 de julio de 2005, 19 de junio de 2013, 20 de diciembre de 2017,
1 de junio, 1 de agosto y 10 y 17 de septiembre de 2018, 16 de enero de 2019 y 23 de
enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 30 de julio y 30 de noviembre de 2021 y 19 de enero y 29 de julio de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación, partición y adjudicación de herencias, en la que concurren las circunstancias
siguientes: en la escritura, de fecha 18 de septiembre de 2023, se otorgan las

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Núm. 89