III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7179)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40508

Se solicita por parte de este Registro la aportación de copia autorizada de Acta de
Declaración de herederos Abintestato autorizada en Madrid el 12/06/2019 por el Notario
Carmelo Lacaci de le Peña número 1725 de protocolo.
Dicha Acta aparece perfectamente consignada en la escritura presentada para su
inscripción escritura número 3070/2023 de adjudicación de herencia de D. J. P. H. y D. J. P. G.
En dicha escritura ya se dejó determinado por propio Notario autorizante los datos
relativos a la sucesión intestada de D. J. P. H.
Por este motivo y al encontrarnos ante una sucesión intestada, de la cual se está
solicitando la aportación de copia autorizada no resulta obligatoria su aportación al haber
quedado consignados los datos en la propia escritura de adjudicación de Herencia
siendo suficiente dicha consignación y habiendo sido constados los datos por el propio
Notario.
Sin embargo, el Registro de la Propiedad no solo requiere la copia autorizada de
dicha escritura, sino que determina que no resulta suficiente la aportación de copia
simple, cuando no resulta necesario la aportación de ninguno de los dos documentos.
La sucesión es intestada como tal aparece perfectamente delimitada en la propia
escritura de herencia, por el Notario con el cumplimiento estricto de la Ley en este tipo
de sucesiones, teniendo en cuenta además que fue el mismo Notario el que autorizo
dicha declaración de herederos de la que hoy se solicita copia autorizada.
Para la inscripción de bienes por herencia intestada basta con consignar los
particulares de la declaración notarial de herederos, ya que la declaración de herederos
presupone forzosamente que, al órgano competente, ante el Notario, se han aportado
esos certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad. Por
tanto, las circunstancias relativas a la declaración de herederos en cuestión ya han sido
constatadas ya si se ha reflejado en la propia escritura, no siendo necesaria su
aportación en documento, copia autorizada en el Registro de la Propiedad que debe
encargarse de su inscripción.
A pesar de todo ello esta parte procedió a aportar copia autentica de la declaración
de herederos de D. J. P. G. y copia simple notarial de la Declaración de herederos de D.
J. P. H. que, por ser más antigua, era la copia que se encontraba disponible.
Por ello queda perfectamente acreditado el título sucesorio sin necesidad de tener
que ser requerida copia autentica de la declaración de herederos de D. J. P. H., puesto
que los antecedentes previamente verificados notarialmente y posteriormente
consignados en la escritura de adjudicación herencia son finalmente acreditados por esta
parte. Solicitar la copia autentica de dicho extremo relativo a la declaración de herederos
de D. J. P. H., supone un agravio económico para mis representados, al tener que
solicitar un título cuya única finalidad de corroborar lo ya constatado notarialmente y
acreditado documentalmente con la uncia finalidad de inscribir un título que queda
perfectamente consignados en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia que
se presentó para inscripción, escritura 3070 de fecha 18/09/2023.
Por ello solicitamos se proceda a inscribir dicha escritura al quedar perfectamente
acreditados todos los extremos de la misma.
Tercero. Todos los anteriores motivos, llevan a la Sr. Registrador a determinar y
resolver los siguiente: “Se acuerda suspender la inscripción del presente documento por
no aportarse copia autorizada del acta de declaración de herederos del causante.
Sin embargo a juicio de esta parte, no han sido razonados objetivamente los motivos
por los cuales se suspende la inscripción del documento, debiéndose estimar la solicitud
formulada en tanto en cuento la actuación del Notario al recoger en la escritura los
particulares significativos de la declaración de herederos se ajusta a lo previsto en el
artículo 251 del Reglamento Notarial, que le faculta para expedir en relación testimonios
por exhibición documentos que tiene a la vista, conteniendo el testimonio los datos
requeridos para la inscripción. Por ello no resulta necesario la aportación de la escritura
de declaración de herederos que contiene estos extremos habiendo quedado
consignados, tenido en cuenta que esta parte aporto copia simple, no obstante.

cve: BOE-A-2024-7179
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Núm. 89