III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7179)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40507

J., don G., don J., don M. y don Julio P. G. En el inventario del causante figura la
finca 67421. Ni aparece como documento unido, ni se acompaña, copia autorizada del
Acta Referida. En el día de hoy ha sido aportada copia simple de dicha Acta.
Fundamentos jurídicos:
Primero. Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento,
el Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados,
extendiéndose la calificación -entre otros extremos- a “los obstáculos que surjan del
Registro”, a la “la legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase
en cuya virtud se solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validez de los mismos,
según las leyes que determinan la forma de los instrumentos” y a “la no expresión, o la
expresión sin claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y
este Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
Segundo. Que el artículo 14 de la Ley Hipotecaria en su párrafo primero redactado
por la Ley 29/2015 de 30 de julio, dispone que el título de la sucesión hereditaria, a los
efectos del Registro, es entre otros, el acta de notoriedad para la declaración de
herederos abintestato.
Que el artículo 76 del Reglamento Hipotecario establece que en la inscripción de
bienes adquiridos por herencia intestada se consignarán los particulares de la
declaración judicial de herederos.
Que en el caso que nos ocupa no se ha acompañado copia autorizada del Acta final
de declaración de herederos ab intestato autorizada en Madrid el 12 de junio de 2019,
por el Notario don Carmelo Lacaci de la Peña, número 1.725 de protocolo, titulo
necesario para la práctica de la inscripción solicitada.
Tercero. En el día de hoy se ha aportado copia simple del Acta referida. Que
referido documento, al ser copia simple carece de la condición de documento autentico.
Así el artículo 3 de Ley Hipotecaria establece que para que puedan ser inscritos los
títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados documento
auténtico expedido por Autoridad judicial.
El 33 siguiente entiende por título para los efectos de la inscripción, el documento
público en que funde inmediatamente su derecho la persona a cuyo favor haya de
practicarse aquélla y que hagan fe en cuanto al contenido que sea objeto de la
inscripción, por sí solos o con otros complementarios, o mediante formalidades cuyo
cumplimiento se acredite.
Y el artículo 34 siguiente, considera documentos auténticos para los efectos de la
Ley los que, sirviendo de títulos al dominio o derecho real o al asiento practicable, estén
expedidos por el Gobierno o por Autoridad o funcionario competente para darlos y deban
hacer fe por sí solos.
Por todo lo expuesto el Registrador de la Propiedad que suscribe esta nota de
calificación, acuerda suspender la inscripción del presente documento por no aportarse
copia autorizada del acta de declaración de herederos del causante.
Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. El Registrador.–Fdo.: José
Luis Ramírez López.

III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. P. D., abogada, interpuso recurso el
día 26 de diciembre de 2023 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo
siguiente:
«Primero. (…)
Segundo. (…)

cve: BOE-A-2024-7179
Verificable en https://www.boe.es

Esta nota de calificación (…).»