III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7179)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7179

Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 16, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación, partición y adjudicación de
herencias.

En el recurso interpuesto por doña A. P. D., abogada, contra la calificación del
registrador de la Propiedad de Madrid número 16, don José Luis Ramírez López, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, partición y adjudicación
de herencias.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 18 de septiembre de 2023 por el notario de
Madrid, don Carmelo Lacaci de la Peña, se otorgaron las operaciones de aceptación,
partición y adjudicación de las herencias causadas por el fallecimiento de don J. P. H. y
de su hijo don J. P. G. Interesa a los efectos de este expediente que don J. P. H. falleció
intestado y su título sucesorio se relacionaba en la escritura de la forma siguiente:
«correspondiendo la sucesión abintestato a sus cinco hijos nombrados, conforme al acta
de requerimiento para la acta de declaración de herederos abintestato autorizada por mí,
el día 16 de mayo de 2019, bajo el número 1.410 de mi protocolo, y al acta de
declaración de notoriedad, autorizada asimismo por mí, el 12 de junio de 2019, bajo el
número 1.725 de mi protocolo, a las que se hallan incorporados los certificados de
defunción y última voluntad y de las que deberá acompañarse copias a las de la
presente»; don J. P. G. falleció intestado y su título sucesorio se relacionaba en la
escritura así: «correspondiendo la sucesión abintestato a sus cinco hijos [sic]
nombrados, conforme al acta de requerimiento para la declaración de herederos
abintestato autorizada por mí, el día 3 de agosto de 2022, bajo el número 2.805, y al acta
de declaración de notoriedad, autorizada asimismo por mí, el 5 de septiembre de 2022,
bajo el número 2.832 de mi protocolo, a las que se hallan incorporados los certificados
de defunción y última voluntad de las que deberá acompañarse copia a las de la
presente».
II

«Hechos:
Se presenta escritura autorizada el día dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés
en Madrid por el Notario don Carmelo Lacaci de la Peña, protocolo 3070/2023, por la que
se formaliza la herencia de don J. P. H., quien fallece sin haber otorgado testamento por
lo que mediante Acta de Declaración de Herederos Abintestato autorizada en Madrid
el 12 de junio de 2019, por el Notario don Carmelo Lacaci de la Peña, número 1.725 de
protocolo, fueron declarados herederos abintestato del causante sus cinco hijos doña M.

cve: BOE-A-2024-7179
Verificable en https://www.boe.es

Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 16,
fue objeto de la siguiente nota de calificación: