III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7178)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la certificación expedida por el registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 2, por considerar inexacta una certificación expedida en relación con la existencia de determinadas comunidades de propietarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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certificación indicando, en su caso, si se trata de Comunidades de Propietarios
independientes."
En su lugar se aportan todo tipo de anotaciones que nada tienen que ver con lo
solicitado en el Oficio.
Cuarto:
La certificación con C.S.V. (…) indica:
"Esta finca registral pertenece a la Comunidad de Propietarios sita en (…) de la
Segunda Fase, en San Sebastián de los Reyes" las cuales se tendrán por no puestas
toda vez que tal circunstancia no resulta de los libros del Registro de mi cargo.
En contra de esta afirmación se aporta nota simple de la solicitud 9109 de fecha 27
de diciembre de 2021 (...) en la que figura la referencia catastral correspondiente a la
finca registral 25278, se aporta certificación catastral (…), la coordinación catastral está
reflejada en el artículo 198 1.º de la LH como medio utilizado para asegurar la
concordancia entre el Registro y la realidad jurídica, la inclusión en su momento del
detalle de la pertenencia a determinada comunidad debió obedecer a la verificación por
parte del funcionario que extendió la nota simple de la certeza de lo solicitado. A mayor
abundamiento, la nota simple (…) y otras innumerables que este registro ha emitido
prueba que finca 25278 es un indiviso por tanto aplica el C.C. art. 392 a 398, dado el
profundo conocimiento que manifiesta el Registrador sobre el contenido de los libros a su
cargo el presentante de este escrito no puede por menos que preguntarse como se ha
podido emitir la certificación mencionada en la primera alegación en cuanto a la
existencia de una única comunidad.
La coordinación catastral de la finca 25278 en la que radica el meritado indiviso se
realizó mediante instancia privada (…) y obtuvo la calificación detallada (…).
La instancia de solicitud especifica la finca registral 25274 con CIF (…) y la finca
registral 25278 con CIF (…), los CIFs con letra H están reservados a las comunidades de
propietarios como indica la AEAT, Como elemento de verificación de parte de lo
mencionado en esta alegación (…) solicitud de certificación 2027/2022 y última página
donde figura la nota al margen mencionada en el documento de calificación.
Quinto:
La certificación con C.S.V. (…) indica:
"Esta finca pertenece a la Comunidad de Propietarios de (…), con Número de CIF
(…)", las cuales se tendrán por no puestas, toda vez que tal circunstancia no resulta de
los libros del Registro de mi cargo.
La vivienda referida pertenece al bloque (…) en la actualidad (…) Bloque de las
edificaciones de la segunda fase del complejo inmobiliario y posee salida independiente
a la calzada sin comunicarse con ningún otro edificio, se formó el 17 de septiembre
de 1993 la comunidad de propietarios (…) como bien consta y certifica el Registrador en
la certificación al inicio de la página 14 del certificado objeto de la primera alegación, se
menciona que se forman once comunidades de propietarios.

Solicito a esta Dirección al que tengo a bien dirigirme, que tenga por hechas las
manifestaciones expuestas y aporte los medios necesarios para que se subsane el
contenido de las certificaciones motivo de este escrito.»
III
El Registrador de la Propiedad emitió informe y formó expediente que elevó a esta
Dirección General.

cve: BOE-A-2024-7178
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de lo expuesto