III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7178)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la certificación expedida por el registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 2, por considerar inexacta una certificación expedida en relación con la existencia de determinadas comunidades de propietarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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Asimismo, se expidieron dos certificaciones privadas, ambas de 15 de febrero
de 2022, en las que se hacía constar que, sin consentimiento ni autorización
de Registrador se hicieron, constar en una nota informativa precedente la siguiente frase:
««Esta finca pertenece a la Comunidad de Propietarios de (…), con Número de CIF
(…)», las cuales se tendrán por no puestas, toda vez que tal circunstancia no resulta de
los libros del Registro de mi cargo». Y se hacía constar que resultaba del Registro que la
comunidad de propietarios citada no figuraba como tal constituida en el Registro de la
Propiedad, y que la finca de referencia formaba parte del conjunto inmobiliario.
II
Don J. M. M. P. interpuso recurso el día 18 de diciembre de 2023 por considerar
inexacta la certificación expedida en relación con la existencia de determinadas
comunidades de propietarios, conforme a las siguientes manifestaciones:
«Primero:
La certificación con C.S.V. (…) contesta al oficio del Juzgado de Primera Instancia
número 1 de Alcobendas, de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós, dicho oficio
se encuentra al final del certificado con el número de entrada 745/2023 del registro, el
texto del oficio es el siguiente:
Por el presente y en virtud de lo ordenado en Diligencia de ordenación de fecha 18
de mayo de 2022, se le remite el presente a fin de que a la mayor brevedad posible
remita a este Juzgado la totalidad de la documentación relativa a la constitución de las
Comunidades de Propietarios existentes sobre la finca registral n o 15.605, y aporte al
Juzgado copia de las 11 Actas de Junta Constituyentes, copia de las 11 Instancias
presentadas por las Comunidades de Propietarios en el Registro, Libros de actas, etc.,
que conforman el Complejo Urbanístico (…) de San Sebastián de los Reyes (…), con el
asiento 1953 de fecha 17 de septiembre de 1993 y de la Mancomunidad del año 1996, y
expida certificación indicando, en su caso, si se trata de Comunidades de Propietarios
independientes.
Segundo:
La certificación expresa literalmente «figura constituida formalmente» como una
única comunidad de propietarios suprimiendo la palabra General que figura en los
estatutos que menciona introduciendo un grave error material. El contenido de la parte
de los estatutos mencionada se reproduce a continuación y puede contrastarse en la
página 11 de la propia certificación.
La declaración de que ambas fases estén integradas en una sola Comunidad no
justifica de forma alguna si dicha comunidad está constituida formalmente dado que no
se aporta acta de constitución formal de la misma, fecha de constitución, diligenciado del
preceptivo libro de actas ni fecha de validez definitiva del imprescindible NIF que permite
el tráfico jurídico de un ente que carece de personalidad jurídica.

La mencionada certificación vulnera el contenido del art. 233 de la L.H.
El certificado no aporta lo solicitado:
"La totalidad de la documentación relativa a la constitución de las Comunidades de
Propietarios existentes sobre la finca registral n.º 15.605, y aporte al Juzgado copia de
las 11 Actas de Junta Constituyentes, copia de las 11 Instancias presentadas por las
Comunidades de Propietarios en el Registro, Libros de actas, etc., que conforman el
Complejo Urbanístico (…) de San Sebastián de los Reyes (…), con el asiento 1953 de
fecha 17 de septiembre de 1993 y de la Mancomunidad del año 1996, y expida

cve: BOE-A-2024-7178
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Tercero: