III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7178)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la certificación expedida por el registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 2, por considerar inexacta una certificación expedida en relación con la existencia de determinadas comunidades de propietarios.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40501

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7178

Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la certificación
expedida por el registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes
n.º 2, por considerar inexacta una certificación expedida en relación con la
existencia de determinadas comunidades de propietarios.

En el recurso interpuesto por don J. M. M. P., por considerar inexacta una
certificación expedida por el Registrador de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes
número 2, don Joaquín Luaces Jiménez-Alfaro, en relación con la existencia de
determinadas comunidades de propietarios.
Hechos
I

«Primero. Que la Comunidad de Propietarios (…) figura constituida formalmente
como una única comunidad de propietarios que comprende la totalidad de las
edificaciones existentes sobre la citada finca registral, en (…), y Garajes Fase I y II,
conforme a los estatutos inscritos sobre la referida finca matriz 15.605.
Segundo. Que la descripción de la finca es la siguiente: «Urbana: Manzana tres del
polígono tres, del Plan Parcial de Ordenación de esta villa, tiene una superficie de diez
mil cinco metros cuadrados, y linda: (…) Sobre parte de la misma y en su extremo SurEste se está construyendo unas edificaciones llamadas fase primera, con la siguiente
descripción: fase primera. Consta de cuatro bloques, con sus respectivos portales
números (…) Bajo rasante se construyen dos plantas destinadas a garaje, comunes a los
cuatro bloques, denominadas sótano segundo y sótano primero (…) Sobre parte de la
parcela no edificada, se está construyendo unas edificaciones, que es lo que constituye
la segunda fase del proyecto, ya prevista, y que se compone de: bloque (…) Los cinco
bloques que constituyen esta segunda fase, ocupa una superficie (…).
Tercero. Que la literalidad de la inscripción 8.ª de obra nueva y división horizontal,
9.ª de rectificación, obra nueva y división horizontal y 11.ª de rectificación, así como sus
notas marginales, de la finca descrita es la que se transcribe a continuación, con las
salvedades que resultan de la Ley de Protección de Datos, y de Protección del Honor y
de la Intimidad Personal [se inserta la inscripción registral 8.ª y 9.ª junto con sus notas
marginales].
Cuarto. Se acompaña a esta certificación resolución de 1 de junio de 2.022 de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, de cuyos fundamentos de
derecho resulta que las subcomunidades de facto (sin título constitutivo) actúan como
tales sin revestimiento jurídico alguno, no gozando de los principios de legitimación,
prioridad, inoponibilidad y fe pública registral, así como que los libros de dichas
comunidades podrán ser legalizados, pero sin beneficiarse del sistema registral.»

cve: BOE-A-2024-7178
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de oficio del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcobendas, de
fecha 18 de mayo de 2022, por el que interesaba documentación relativa a la
constitución de comunidades de propietarios relativas a la finca registral número 15.605
de San Sebastián de los Reyes, don Joaquín Luaces Jiménez-Alfaro, Registrador de la
Propiedad de San Sebastián de los Reyes número 2, expidió, el día 2 de febrero
de 2023, certificación comprensiva, resumidamente, de los siguientes extremos: