III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7176)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 10, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación en una ejecución hipotecaria seguida contra la herencia yacente de la titular registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40478

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 2, 3, 18, 20, 38, 40 y 82 de la Ley
Hipotecaria; 6, 150 y 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 100 y 140 del
Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Constitucional número 26/2020, de 24 de
febrero; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1992, 7 de
julio de 2005, 12 de junio de 2008, 3 de marzo de 2011, 28 de junio y 21 de octubre de 2013,
6 de febrero de 2020 y 9 de octubre de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 27 de noviembre de 2002, 7 y 8 de abril de 2003, 23 de marzo
y 22 de junio de 2007, 29 de mayo y 26 de agosto de 2008, 6 de junio y 11 de julio de 2009, 8
de noviembre de 2010, 2 de septiembre de 2011, 11 de mayo de 2012, 28 de enero, 27 de
mayo y 12 de julio de 2013, 29 de enero, 8 de mayo y 2 de octubre de 2014, 29 de enero, 11
de febrero, 5 de marzo, 16 y 29 de abril, 21 de mayo, 17 de julio, 22 de octubre y 9 de
diciembre de 2015, 17 de marzo, 17 de mayo, 8 y 23 de septiembre, 4 de octubre y 15 de
noviembre de 2016, 22 de mayo, 18 de octubre y 18 de diciembre de 2017, 15 de febrero, 20
de julio, 15 de noviembre y 18 de diciembre de 2018 y 17 de enero, 8 de mayo, 6 de
septiembre, 4 de noviembre y 12 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de agosto, 30 de septiembre y 19 de
octubre de 2020, 14 y 28 de enero, 3 de febrero, 18 de mayo, 23 de julio y 14 y 25 de octubre
de 2021, 1 de febrero, 24 de octubre y 2 de diciembre de 2022 y 14 de febrero, 20 de abril, 10
de mayo y 25 de julio de 2023 (esta última, relativa al mismo supuesto de hecho).
1. Se discute en este expediente si es inscribible o no la adjudicación resultante de
un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido contra la herencia yacente de la
titular registral e hipotecante.
En decreto dictado el día 15 de diciembre de 2022 recaído en el procedimiento de
ejecución hipotecaria número 792/2021-B, seguido en el Juzgado de Primera Instancia
número 8 de Bilbao a instancia de «Caja Laboral Popular, Cooperativa de Crédito»,
frente a la herencia yacente de doña N. B. Z. G., se acordó la adjudicación a favor de la
entidad actora de una vivienda, finca registral número 3.642 de Sondika, inscrita en el
Registro de la Propiedad de Bilbao número 10.
La registradora suspendió la inscripción solicitada por dos defectos: (i) no resultar
acreditado el fallecimiento de doña N. B. Z. G. ni que la demanda se haya dirigido
personalmente contra alguno de sus herederos o, en defecto de éstos, se haya
justificado la notificación por edictos a los ignorados herederos así como la comunicación
de la pendencia del proceso al Estado o a la Comunidad Autónoma del País Vasco,
llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada a falta de otros; y (ii) no
constar la situación arrendaticia de la vivienda que es objeto de ejecución.
La recurrente niega que sea necesario notificar la pendencia del procedimiento al
Estado o a la Comunidad Autónoma del País Vasco, porque ese requisito resulta exigible
cuando no existan interesados en la herencia y, en este caso, existen y han renunciado a
la misma. En cuanto al segundo de los defectos, sostiene que del acta de lanzamiento
que se acompaña resulta que la vivienda se encuentra vacía y libre de ocupantes y
además no consta inscripción alguna de arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
2. El primero de los defectos señalados ya fue recurrido ante este Centro Directivo,
que se pronunció al respecto en Resolución de 25 de julio de 2023, confirmando la
calificación de la registradora. Ahora, sin embargo, la registradora reconoce en su
informe que ya ha sido acreditado ante el Registro tanto el fallecimiento de doña N. B. Z.
G como la renuncia de tres hijas a la herencia con la pertinente escritura pública, pero no
así su condición de herederas mediante la correspondiente declaración de herederos
(doña N. B. Z. G. falleció intestada) y mantiene que sigue siendo necesario emplazar a
los ignorados herederos por edictos, así como comunicar al Estado o a la Comunidad
Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada a falta de otros,
la pendencia del proceso, conforme al artículo 150.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

cve: BOE-A-2024-7176
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Núm. 89