III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7176)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 10, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación en una ejecución hipotecaria seguida contra la herencia yacente de la titular registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

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Para analizar esta cuestión conviene tener en cuenta los siguientes datos:
– El día 10 de junio de 2021 la recurrente presentó demanda de ejecución
hipotecaria frente a doña N. B. Z. G.
– El día 18 de junio de 2021 se dictó auto despachando ejecución a favor de «Caja
Laboral Popular, Cooperativa de Crédito», parte ejecutante, contra doña N. B. Z. G.,
parte ejecutada, requiriéndole de pago.
– El día 15 de septiembre de 2021 «Caja Laboral Popular, Cooperativa de Crédito»
presentó un escrito en el que puso en conocimiento del Juzgado el fallecimiento de la
demandada, doña N. B. Z. G., el día 15 de agosto de 2021.
– El día 17 de septiembre de 2021 el Juzgado dictó diligencia de ordenación
reconociendo tener por acreditado documentalmente el fallecimiento de doña N. B. Z. G.
y por identificados los nombres y domicilios de sus sucesores, acordando notificarles la
existencia del proceso y emplazarles para que comparezcan.
– El día 23 de noviembre de 2021 se dictó diligencia de ordenación que, entre otras
cosas, daba traslado del escrito de manifestaciones de fecha 24 de septiembre de 2021
presentado por una de las hijas de la demandada, doña B. E. G. Z., acompañando copia
de su documento nacional de identidad y del certificado de defunción de su madre, y de
un escrito de fecha 9 de noviembre de 2021 presentado conjuntamente por las tres hijas
de la fallecida en el que manifestaban que su madre falleció en estado de divorciada de
quien fue su único esposo y acompañaban escritura otorgada ante la notaria de Bilbao,
doña Carmen Velasco Ramírez, el día 2 de noviembre de 2021, con el número 1.630 de
protocolo, en la que las tres renunciaban a los derechos hereditarios que les pudieran
corresponder en la herencia de su madre. A la vista de estas circunstancias, el Juzgado
acordó no tener por subrogadas a las hijas de doña N. B. Z. G. en el procedimiento.
– El día 13 de diciembre de 2021 «Caja Laboral Popular, Cooperativa de Crédito»
aportó a los autos el certificado de Actos de Última Voluntad resultando que la fallecida
no había otorgado testamento.
– El día 17 de diciembre de 2021 el Juzgado dictó diligencia de ordenación acordando,
entre otras cosas, continuar la ejecución frente a la herencia yacente de N. B. Z. G.
– El día 9 de septiembre de 2022 de dictó decreto acordando convocar la subasta
sobre la finca ejecutada notificando por edictos a la herencia yacente de doña N. B. Z. G.
y como interesadas a las hijas de la finada doña N. B. Z. G y el día 15 de diciembre
de 2022 recayó el decreto de adjudicación a favor de «Caja Laboral Popular, Cooperativa
de Crédito» del inmueble hipotecado, posteriormente rectificado por resolución de
fecha 19 de diciembre de 2022.
3. Como ha afirmado reiteradamente este Centro Directivo respecto a la
intervención de la herencia yacente, es principio básico de nuestro sistema registral el de
que todo título que pretenda su acceso al Registro ha de venir otorgado por el titular
registral o en procedimiento seguido contra él (cfr. artículos 20 y 40 de la Ley
Hipotecaria), alternativa esta última que no hace sino desenvolver en el ámbito registral
el principio constitucional de salvaguardia jurisdiccional de los derechos e interdicción de
la indefensión (cfr. artículo 24 de la Constitución Española) y el propio principio registral
de salvaguardia judicial de los asientos registrales (cfr. artículo 1 de la Ley Hipotecaria).
Este principio deriva a su vez de la legitimación registral pues si conforme al
artículo 38 de la Ley Hipotecaria la inscripción implica una presunción «iuris tantum» de
exactitud de los pronunciamientos del Registro a todos los efectos legales en beneficio
del titular registral, el efecto subsiguiente es el cierre del Registro a los títulos otorgados
en procedimientos seguidos con persona distinta de dicho titular o sus herederos, y que
esta circunstancia debe ser tenida en cuenta por el registrador, al estar incluida dentro
del ámbito de calificación de documentos judiciales contemplado en el artículo 100 del
Reglamento Hipotecario.
El respeto a la función jurisdiccional, que corresponde en exclusiva a los jueces y
tribunales, impone a todas las autoridades y funcionarios públicos, incluidos por ende los
registradores de la Propiedad, la obligación de cumplir las resoluciones judiciales. Pero

cve: BOE-A-2024-7176
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Núm. 89