III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7177)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción de la finca y de la georreferenciación, sin tramitar el expediente por dudas en la identidad de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

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las segregaciones practicadas, remitiéndose el título a los que constan en el Registro
como linderos de la finca matriz. Observando que la finca matriz –antes de practicar las
segregaciones– linda por el levante con zona marítima, a efectos de poder establecer si
procede la correspondiente notificación al Servicio Provincial de Costas en Almería para
el caso de que dicho resto colindase con zona marítima, se hace necesario determinar
los linderos actuales de la finca 9858 de Mojácar.
Dicho requerimiento fue evacuado con fecha 19 de septiembre, 2023, habiendo
aportado la parte interesada, desde la notaría autorizarte, diligencia complementaria en
la que se determinan los linderos del resto de la finca registral 9858 del término
municipal de Mojácar, estableciendo que, según certificado expedido por don J. A. H. G.,
Arquitecto técnico, que ha sido exhibido a la notario autorizante, dichos linderos son los
siguientes:
“norte,
parcelas
con
referencia
catastral
3801005XG01308
y 3801006XG0130B; sur, calle (…); este, zona de protección marítimo terrestre; oeste
parcelas con referencia catastral 3801031XG013OB y 3801027XG013OB y (…)”.
Cuarto. Con fecha 10 de octubre de 2023, resultó una nueva calificación negativa, en
la que el Sr. Registrador introdujo un motivo ex novo, no aducido en la primera resolución
de fecha 19 de septiembre de 2023, que requería exclusivamente la delimitación de los
linderos a efectos de la preceptiva notificación al Servicio Provincial de Costas de Almería,
al lindar la finca con zona marítimo terrestre, siendo la resolución dictada del siguiente
tenor literal:
Habiéndose realizado una búsqueda en los índices del Registro con los nuevos datos
aportados, y consultado el Catastro, así como el servicio en línea, que establece la
demarcación registral, denominado “Geo portal”, se aprecia que la finca que se encuentra
dentro de los linderos aportados, podría ser la parcela catastral 3801007XG0130B.
Dicha parcela se corresponde, a su vez, con otra finca ya inscrita, titularidad de
personas distintas a los causantes en el precedente documento, por lo que se hace
necesario aportar la representación gráfica georreferenciada del resto de la finca 9858,
objeto de transmisión, expresando las coordenadas georreferenciadas de sus vértices
para poder ubicar con exactitud el citado resto y determinar con seguridad que se trata
de fincas diferentes.
Una vez más, la parte interesada, evacuando el trámite conferido, con fecha 13 de
octubre, aportó CD/DVD RW, contenedor de dos archivos tipo GML, nombrados
“parcelaGMLweb_04064A00600390” y “parcelaGMLweb_3801007XG0130B”, mediante
los que quedaba patente –así como en virtud del informe topográfico previamente
aportado– que la finca 9858, del término municipal de Mojácar, corresponde con las
referencias catastrales 3801007XG0130B0001ZY y 04064A006003900000IW, lindando
al norte, con la finca correspondiente a la referencia catastral 3801006XG0130B (amén
de con la finca catastral 3801005XG01308, en el mismo punto cardinal).
No obstante, lo anterior, el Sr. Registrador, con fecha 23 de noviembre, 2023, resolvió
lo siguiente:
(…) visualizados en la herramienta auxiliar de bases gráficas del registro, se vuelve a
localizar la parcela catastral 3801007XG0130B0001ZY, coincidente en titularidad con la
finca 14467 de Mojácar, existiendo, además, la coincidencia de elementos fijos en su
descripción, como: “se encuentra atravesada por la carretera de (…)” y linda: “Sur (...) un
camino que divide” y “Este, zona marítimo terrestre”. No teniendo la finca registral 14467
de Mojácar su base gráfica inscrita, habría que tramitar el procedimiento regulado en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sobre ambas fincas, registrales 9858 y 14467
Mojácar, al objeto de determinar su ubicación diferente, lo que posibilitaría la inscripción
de ésta, con los linderos determinados de acuerdo con la representación gráfica
aportada.
Tercero [sic]. Descendiendo al caso que nos ocupa resulta que lo que interesan los
herederos de doña A. G. F. y de D. A. F. C., es la inscripción de adición de herencia relativa
a la finca número 9858 del término municipal de Mojácar, formalizada mediante escritura

cve: BOE-A-2024-7177
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Núm. 89