III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7177)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción de la finca y de la georreferenciación, sin tramitar el expediente por dudas en la identidad de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado, quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente, por un plazo que vence a los sesenta días, contados
desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga
durante la cual, por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los
artículos 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos
posteriores relativos a la misma finca, cuyos asientos de presentación, por tanto han de
entenderse igualmente prorrogados hasta el término de la vigencia, automáticamente
prorrogada, del asiento anterior.
C)

Acuerdo de calificación negativa:

El Registrador de la Propiedad de Mojácar, ha resuelto suspender la inscripción del
documento objeto de la presente calificación, por el/los defecto/s subsanable/s
indicado/s.
En su caso, la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, deber ser solicitado por la titularidad de la/s finca/s.
Quedando automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente
durante el plazo de sesenta días a contar desde que se tenga constancia de la recepción
de la última de las notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los
artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria. Pudiendo no obstante, el interesado o el
funcionario autorizante del Título, durante la vigencia del asiento de presentación y
dentro del plazo de sesenta días anteriormente referido, solicitar que se practique la
anotación preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación (…)
Mojácar, el día de la fecha indicado al pie de la presente nota de calificación
negativa.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Ramón
Alconchel Sáiz-Pardo registrador/a de Registro Propiedad de Mojácar a día veintitrés de
noviembre del dos mil veintitrés.»
III

«Primero. Con fecha 7 de julio, 2023, fue presentada en este registro copia
auténtica de la escritura otorgada en Málaga, con fecha 02/06/2023 ante la notaría doña
María del Carmen Casasola Gómezaguado, con número de protocolo 1676/2023, a la
que se acompañaron los siguientes documentos: Testamentos otorgados en Vera el 17
de julio de 1968, ante el notario don Alfonso García Aynat, con los números 750 y 751 de
protocolo, certificado del Registro General de Acto de Última Voluntad, de fecha 20 de
abril de 1993; Escritura de aceptación de herencia otorgada el 6 de noviembre de 2015,
ante el notario de Mojácar, do [sic] Diego Ortega Leyva con el número 2060 de protocolo;
Documentos sucesorios de don A. F. G.: testamento otorgado en Málaga, el 25 de
noviembre de 2015, ante la notaria doña Carmen Casasola Gómez-Aguado, con el
número 1837 de protocolo; Certificado de defunción expedido el 28 de febrero de 2021
por el Registro Civil de Málaga; Certificación del Registro General de Actos de Última
Voluntad, d [sic] fecha 6 de abril de 2021.
Segundo. En dicho documento, los herederos de doña A. G. F. y de D. A. F. C.,
efectúan adición de herencia, adjudicándose la finca número 9858, del término municipal
de Mojácar, en el modo en que se hace constar en la aludida escritura pública.
Tercero. Con fecha 19 de julio de 2023, el documento referido resultó con la
siguiente calificación negativa: No constan los linderos actualizados de la finca 9858 tras

cve: BOE-A-2024-7177
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Contra la anterior nota de calificación, doña M. M. D. F., abogada, en nombre y
representación de doña G. F. G., interpuso recurso el día 4 de enero de 2024 mediante
escrito en el que se alegaba lo siguiente: