III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7177)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción de la finca y de la georreferenciación, sin tramitar el expediente por dudas en la identidad de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40495

2. Que, en caso de ser desestimadas las alegaciones formuladas, por el Sr.
Registrador, se eleve el expediente a esta Dirección General para la resolución del
recurso (…).»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 24 de enero de 2024 ratificando
su calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria; 3 y 5 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario; 47 del Reglamento Hipotecario, las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 23 de enero de 2014, 26 y 27 de abril y 7 de
septiembre de 2017 y 21 de marzo de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio de 2020, 1 y 9 de mayo y 7 de
noviembre de 2022, 16 de junio, 3 de julio y 7 de noviembre de 2023 y 9 de enero
de 2024.
1. En el presente caso, mediante escritura pública de adición de herencia, los
herederos pretenden inscribir el dominio de la finca registral 9.858 del término de
Mojácar, que es objeto de una primera calificación negativa, por no expresarse los
linderos de la finca, manteniéndose los linderos originarios de la finca, antes de que
fuera objeto de sucesivas segregaciones. Dicha nota de calificación no fue recurrida,
procediendo a subsanarse mediante diligencia notarial en la que se hacen constar los
linderos.
2. Remitida telemáticamente dicha diligencia al Registro de la Propiedad, es objeto
de nueva calificación negativa, puesto que los linderos expresados podrían coincidir con
los de la parcela catastral 3801007XG0130B, que se corresponde, a su vez, con otra
finca ya inscrita, titularidad de personas distintas de los otorgantes, por lo que entiende el
registrador necesario que se aporte la georreferenciación de la finca 9.858, objeto de
transmisión, expresando las coordenadas georreferenciadas de sus vértices para poder
ubicar con exactitud el citado resto y determinar con seguridad que se trata de fincas
diferentes, puesto que se trata de una finca resto no descrita.
3. Se vuelve a subsanar el defecto alegado por el registrador, aportando dos
ficheros en formato GML con la georreferenciación de la finca cuya inscripción por título
de dominio por causa de adición de herencia se pretende, siendo objeto de nueva
calificación negativa, esta vez porque la georreferencia aportada coincide con la parcela
catastral 3801007XG0130B0001ZY, cuya titularidad catastral coincide con la titularidad
de la finca 14.467 del término de Mojácar, existiendo además la coincidencia de
elementos fijos en su descripción, tales como la carretera que atraviesa la finca, lindando
al sur con un camino que divide y al este, zona marítimo-terrestre, sin que se haya
solicitado la tramitación de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, tanto
para la finca 9.858 como para la finca 14.467, para determinar su ubicación diferente,
sus linderos y superficie.
4. La recurrente alega que lo que se pretende es inscribir el dominio a nombre de los
herederos de los titulares registrales, en virtud de una adición de herencia, de finca
previamente inmatriculada, sin que sea necesario para ello aportar georreferenciación
ninguna, ni tramitar el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, circunstancia esta
potestativa para el titular del dominio o cualquier derecho real. Y respecto a la situación
física detallada, con los datos relativos a su naturaleza, linderos, superficie y demás datos
descriptivos, nada obsta a que se incorpore la descripción de la finca contenida en la
diligencia de subsanación de la escritura de adición de herencia, otorgada por la notaria
autorizante del título calificado, donde se determinan los linderos del resto de la finca
registral 9.858 del término municipal de Mojácar. Sin embargo, con ello parece que la

cve: BOE-A-2024-7177
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Núm. 89