III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7175)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Tui a inscribir la adjudicación de bien inmueble mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40467

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 90, 91, 95, 96, 97, 103, 400, 609, 633, 1205, 1216, 1218, 1255,
1261, 1262, 1274, 1279, 1280, 1323, 1344, 1387 y 1404 del Código Civil; 1, 2, 3, 9, 18,
19, 19 bis, 20, 21, 26, 27, 98 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 703 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 33, 34, 51 y 100 del Reglamento Hipotecario; la sentencia de la Sala
de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de noviembre
de 2004; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 25 de febrero, 9 y 10 de marzo y 31 de octubre de 1988, 6 de marzo de 1997, 16 de
octubre y 18 de noviembre de 1998, 21 de diciembre de 1999, 6 de marzo y 8 de octubre
de 2001, 5 de diciembre de 2002, 20 de febrero de 2004, 21 de marzo y 25 de octubre
de 2005, 21 de enero, 30 y 31 de mayo y 3 de junio de 2006, 22 de febrero y 13 de
noviembre de 2007, 31 de marzo, 5 de junio y 10 y 29 de octubre de 2008, 14 de mayo
y 18 de noviembre de 2009, 22 de marzo, 16 de junio y 22 de diciembre de 2010, 5 de
agosto de 2011, 9 y 11 de abril, 8 y 19 de mayo, 7 de julio, 15 de octubre y 5 de
diciembre de 2012, 9 de marzo, 11 de mayo, 25 y 26 de junio y 19 de diciembre de 2013,
8 de mayo, 2, 4 y 26 de junio, 1 y 26 de julio, 4 de agosto, 4, 6 y 29 de septiembre, 16
y 24 de octubre y 12 de noviembre de 2014, 27 de febrero y 19 y 30 de junio de 2015, 19
de enero, 4 de mayo y 19 y 24 de octubre de 2016, 11 de enero, 18 de mayo y 11 de
octubre de 2017, 24 de abril y 16 de mayo de 2018, 16 de mayo y 20 de junio de 2019
y 8 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 2 y 15 de septiembre, 12 de noviembre y 3 de diciembre de 2020, 5 y 10
de mayo de 2021, 8 de junio y 11 de octubre de 2022 y 20 de junio, 11 de septiembre y 4
de diciembre de 2023.
1. Debe decidirse en el presente expediente si es o no inscribible un testimonio de
un decreto expedido el día 18 de abril de 2023 por el letrado de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Porriño en
procedimiento de divorcio por el que se declaró disuelto el matrimonio contraído el día 28
de febrero de 1997 por doña K. A. C. G. y don M. R. V. C. y se aprobó el convenio
regulador de los efectos de dicho divorcio. En este convenio manifiestan que el régimen
económico del matrimonio era de separación de bienes desde el día 21 de marzo
de 2011, si bien dejaron sin liquidar su sociedad de gananciales anterior y, además, son
propietarios, por mitad pro indiviso, de una vivienda y determinada participación indivisa
que se concreta en una plaza de aparcamiento y una «bodega» (fincas registrales
números 32.380 y 29.924/78, respectivamente) adquiridas en régimen de separación de
bienes el día 17 de marzo de 2017, por lo que llevan a efecto la extinción de dicho
condominio y la liquidación de la sociedad de gananciales, con adjudicación de
inmuebles a ambos excónyuges.
La registradora funda su negativa a la inscripción en que «en el convenio regulador
sólo pueden incluirse los bienes afectos al régimen económico matrimonial, y aunque los
cónyuges puedan regular en el convenio la liquidación de todas sus relaciones
patrimoniales ello no significa que cualquier tipo de negocio jurídico incluido en el
convenio pueda acceder al Registro de la Propiedad, teniendo que aplicar a cada
negocio, en función de su causa, la exigencias formales que procedan; por consiguiente,
dado que la disolución de una comunidad romana es ajena al contenido típico del
convenio regulador, y teniendo en cuenta las exigencias derivadas principio registral de
titulación auténtica, dicho negocio ha de formalizarse en escritura pública».
La recurrente alega, en síntesis, que la adjudicación referida no pretende enmascarar
un negocio jurídico autónomo con finalidad distinta a regular la situación de crisis
conyugal de la que dimana, por lo que su inclusión en el convenio regulador no sólo
sería adecuada, sino también necesaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 del
Código Civil. Añade que se realiza de manera conjunta e indisociable de otras medidas,
también de carácter económico, como son la concreción de una cantidad determinada de
pensión alimenticia o la renuncia a la pensión compensatoria; y todos los acuerdos a los

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Núm. 89