III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7175)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Tui a inscribir la adjudicación de bien inmueble mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40465

3.º [sic].–Además se hace una extinción de condominio las fincas 32380 y 29924/75
de O Porriño, que figuran inscritas en este Registro a favor de don M. R. V. C. y doña K.
A. C. G. por mitades indivisas, con carácter privativo al haberlas adquirido en estado de
casados en régimen de separación de bienes.
Fundamentos de Derecho.
(…)
Considerando que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, para inscribir
o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el
dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito
o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los
actos referidos.
Considerando que, según los artículos 1.396 y 1.397 del Código Civil, disuelta
sociedad gananciales se procederá a su liquidación, debiendo comprenderse en el
activo, entre otros, los bienes existentes en el momento de la disolución.
Considerando que, según Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 26 de jimio de 2013, en el convenio regulador sólo pueden incluirse los
bienes afectos al régimen económico matrimonial, y aunque los cónyuges puedan
regular en el convenio la liquidación de todas sus relaciones patrimoniales ello no
significa que cualquier tipo de negocio jurídico incluido en el convenio pueda acceder al
Registro de la Propiedad, teniendo que aplicar a cada negocio, en función de su causa,
la exigencias formales que procedan; por consiguiente, dado que la disolución de una
comunidad romana es ajena al contenido típico del convenio regulador, y teniendo en
cuenta las exigencias derivadas principio registral de titulación auténtica, dicho negocio
ha de formalizarse en escritura pública.
Calificación.
(…) se deniega la inscripción del precedente documento por lo que respecta a las
fincas registrales 32380 y 29924/75 de O Porriño, por no tener dichas carácter ganancial,
ya que las mismas constan inscritas este Registro a favor de las partes por mitades
indivisas, con carácter privativo; en consecuencia, lo que procede respecto de dichas
fincas es la extinción de la comunidad entre ellos existente a medio de la
correspondiente escritura pública.
Contra la presente nota de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ana Isabel
Rodríguez Parada registrador/a de Registro Propiedad de Tuy (Tui) a día treinta de
noviembre de dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña K. A. C. G. interpuso recurso el día 3 de
enero de 2024 por escrito con las siguientes alegaciones:

Primero. (…)
Segundo. En el Convenio Regulador homologado judicialmente se procedió a la
adjudicación de los tres inmuebles propiedad del matrimonio que durante el trascurso de
su relación jurídica habían cambiado el régimen económico por razones laborales.
Tercero. La resolución impugnada afirma categóricamente en sus fundamentos de
derecho que la adjudicación de los bienes cuya inscripción se deniega «son ajenos al

cve: BOE-A-2024-7175
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