III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7175)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Tui a inscribir la adjudicación de bien inmueble mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7175

Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Tui a inscribir la adjudicación de bien
inmueble mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.

En el recurso interpuesto por doña K. A. C. G. contra la negativa de la registradora
de la Propiedad de Tui doña Ana Isabel Rodríguez Parada a inscribir la adjudicación de
determinado bien inmueble mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
Hechos
I
Por decreto expedido el día 18 de abril de 2023 por don J. I. R. I., letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de
Porriño, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo número 222/2023, se
declaró disuelto por divorcio el matrimonio contraído el día 28 de febrero de 1997 por
doña K. A. C. G. y don M. R. V. C. y se aprobó el convenio regulador de los efectos de
dicho divorcio. En este convenio manifestaban que el régimen económico del
matrimonio era de separación de bienes desde el día 21 de marzo de 2011, si bien
dejaron sin liquidar su sociedad de gananciales anterior y, además, eran propietarios,
por mitad pro indiviso, de un inmueble (en realidad, una vivienda y participación indivisa
que se concretaba en una plaza de aparcamiento y una «bodega», fincas registrales
números 32.380 y 29.924/78, respectivamente) adquirido en régimen de separación de
bienes el día 17 de marzo de 2017, por lo que llevaban a efecto la extinción de dicho
condominio y la liquidación de la sociedad de gananciales, con adjudicación de
inmuebles a ambos excónyuges.
II
Presentado testimonio de dicho decreto en el Registro de la Propiedad de Tui, fue
objeto de calificación en los términos que, a continuación, se transcriben únicamente en
cuanto al defecto objeto de impugnación:

1.º El día veinticinco de octubre de dos mil veintitrés fue presentado este
asiento 613 Tomo 103 del Libro Diario, anteriormente presentado bajo el asiento 1252
del Diario 102, hoy caducado, Decreto dictado el 18 de abril de 2023 por don J. I. R. I.,
Letrado de la Administración del Juzgado de 1.ª Instancia e Inst. n.º 2 de O Porriño en
autos de Divorcio Mutuo Acuerdo n.º 222/2023, en la [sic] que se declara la disolución
por divorcio del matrimonio y se aprueba el convenio regulador, insertándose en dicho
Decreto las adjudicaciones del convenio regulador.
2.º (…)
3.º En el citado convenio regulador se liquida la sociedad de gananciales existente
sobre la finca 34923 de O Porriño, la cual constituyó el domicilio conyugal, y figura inscrita
en este Registro con carácter ganancial a favor de don M. R. V. C. y doña K. A. C. G.

cve: BOE-A-2024-7175
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